El pasado mes de noviembre entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo. Así, con la entrada en vigor del Real Decreto 2/2024, además de mejorar la cuantía y la accesibilidad para las personas menores de 45 años, también se introdujeron nuevas obligaciones. En este sentido, hay una que afectará a todas las personas que perciban un subsidio por desempleo, pero especialmente a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, quienes deberán realizar un trámite doble y presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante Hacienda.
Hasta ahora, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años debían presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una Declaración Anual de Rentas, acompañada de la documentación acreditativa necesaria. Esta obligación se cumple una vez al año, concretamente cada doce meses desde que se adquiere el derecho o se reanuda el subsidio, y siempre dentro de los quince días hábiles posteriores a esa fecha. De este modo, se garantiza un control periódico de las condiciones económicas exigidas para mantener el apoyo económico.
Ahora con la entrada en vigor de la reforma estarán obligados a presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante la Agencia Tributaria, independientemente de si les corresponde tributar o no. Esta declaración de la renta se presenta entre los meses de abril y junio. Es decir, que deberán presentar un doble trámite que, por un lado, es la Declaración Anual de Rentas ‘de toda la vida’ cada año y la declaración de la renta IRPF, esta última estén obligados o no.
El SEPE suspenderá el subsidio
El Servicio Público de Empleo Estatal suspenderá el subsidio para mayores de 52 años si el beneficiario no cumple con las obligaciones de presentación tanto de la Declaración Anual de Rentas como de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta suspensión no implica la pérdida para siempre de la ayuda, sino que se mantiene hasta que la persona afectada regularice su situación y cumpla de nuevo los requisitos establecidos.
Una vez subsanada la causa de suspensión (en este caso presentar la declaración de la Renta), el beneficiario dispone de un plazo de seis meses para solicitar la reanudación del subsidio. Si presenta la solicitud dentro de este plazo, y se acredita que se sigue cumpliendo con los requisitos que dan derecho a la prestación, el subsidio para mayores de 52 años se reactivará con efectos desde la fecha de dicha solicitud, conservando la duración pendiente, es decir, que no se pierde días de prestación.
En el caso de que la petición de reanudación se hiciera pasado los seis meses, el beneficiario podría perder definitivamente el derecho al subsidio, aunque existen excepciones. Por ejemplo, si el beneficiario se encuentra empleado el último día de ese plazo, podrá solicitar la reanudación dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del empleo. El incumplimiento de este requisito temporal podría conllevar la extinción del subsidio.
Por últimos, el SEPE explica que revisará los datos aportados en la Declaración Anual de Rentas y valorará las condiciones económicas y familiares para garantizar que siguen cumpliéndose con los requisitos. Si todo es conforme, el subsidio se reactivará con las mismas condiciones vigentes antes de su suspensión.
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