
De la misma manera que sucedió en la anterior campaña, de cara a la declaración de la Renta 2025, los contribuyentes pueden beneficiarse nuevamente de una deducción del 15% en el IRPF por la compra de coches eléctricos e híbridos enchufables.
Esta medida, que se introdujo por primera vez en junio de 2023, ha sido prorrogada con el objetivo de fomentar la adquisición de vehículos electrificados y consolidar su presencia en el mercado nacional. La deducción, que puede alcanzar un máximo de 3.000 euros, se suma a las ayudas del Plan MOVES III, que también ha sido extendidas este año 2025.
Esta prórroga de la deducción del IRPF en la compra de vehículos eléctricos e híbridos coincide con un momento crucial para la industria automotriz en la Unión Europea, ya que las marcas deben cumplir con nuevos límites de emisiones establecidos por la normativa comunitaria.
Podemos deducirnos un máximo de 3.000 euros
Esto ha llevado a los fabricantes a intensificar la matriculación de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, una tendencia que el Gobierno español busca reforzar mediante incentivos fiscales y programas de apoyo.
Es así que, como también explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), quien haya comprado un coche eléctrico nuevo antes de que terminase el pasado 2024, podrá aplicarse una deducción por la compra en la declaración de la Renta que presente este 2025. Aunque esta deducción está sujeta a una serie de requisitos, como los siguientes:
- El comprador debe ser un particular y no haber aplicado esta deducción en años anteriores.
- El vehículo debe ser nuevo y destinarse a uso particular (no puede utilizarse para actividades económicas).
- Solo se aplica a coches eléctricos, de pila de combustible e híbridos enchufables, motos eléctricas y los cuadriciclos a pilas, con un precio de venta que no supere el importe máximo establecido para el plan Moves III.
- El vehículo debe estar matriculado por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
- El porcentaje de esta deducción es del 15% y se aplica al precio del coche, sumando impuestos y gastos, y restando las demás ayudas públicas que se hubieran concedido (como las del Plan Moves), con un límite de 20.000 euros. Por lo tanto, el importe máximo deducible es de 3.000 euros.
Como tal, la ayuda dirigida del Plan Moves, de la que también podía pedirse para instalar un punto de recarga, deberá de incluirse en la renta como una ganancia patrimonial siempre y cuando el contribuyente haya recibido la subvención el año pasado.
O lo que es lo mismo; si solo se ha pedido no tiene por qué declararla hasta que no le ingresen los fondos de la ayuda. Esto es relevante, ya que las ayudas del Moves III suelen tardar en llegar al consumidor una media de entre uno y dos años, dependiendo de la comunidad autónoma, por el atasco burocrático.
La deducción es compatible con las ayudas del Plan Moves
Como decimos, esta deducción es compatible con las ayudas del plan MOVES y la posibilidad de deducir compras realizadas a plazos. Esto es posible siempre y cuando la compra se haya realizado antes de que termine 2024 y se abone el 25% del precio en este mismo período. El pago completo debe abonarse antes de 2026.
Además, y como algo a destacar, las personas con una discapacidad igual o superior del 33% pueden deducirse hasta un 4% del IVA en la compra de un vehículo nuevo, siempre y cuando esté a su nombre, o si ellos mismos no tienen la discapacidad, pero sí un familiar a su cargo. También pueden solicitar la exención del Impuesto de Circulación, el IVTM.
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