Cada vez son más las personas que caen en una estafa telefónica que les hace perder grandes cantidades de dinero. Pero Hacienda trae buenas noticias para estos ciudadanos: quienes hayan sido víctimas de estafas telefónicas o digitales durante el último año, podrán incluir las pérdidas económicas en su declaración de la Renta 2024-2025.
Desde la Agencia Tributaria han aclarado que se permitirá considerar estos importes como pérdidas patrimoniales deducibles, siempre que estén debidamente documentados con una denuncia o justificantes bancarios y no hayan sido recuperados por otras vías.
Casos más comunes que pueden deducirse en la declaración
Según la normativa, las cantidades sustraídas por este tipo de fraudes pueden reducir la cantidad sobre la que se calculan los impuestos que se deben pagar. Pero no valen todas las estafas o fraudes. Estas son las más habituales a la hora de incluirse en la declaración de la Renta:
- Suplantación de identidad por WhatsApp o SMS: cuando alguien se hace pasar por un familiar y solicita dinero urgente.
- Fraudes bancarios (phishing y smishing): se trata de estafas que implican la entrega de datos personales o bancarios mediante engaños digitales.
- Inversiones fraudulentas en criptomonedas: son pérdidas provocadas por plataformas que operan sin control o con intenciones delictivas.
- Pagos por bienes inexistentes: cuando engañan con la compra de productos que nunca llegan a entregarse.
Requisitos para que Hacienda acepte la deducción de tu estafa
Para que la Agencia Tributaria considere válida la deducción, la pérdida económica tras la estafa o fraude debe ser definitiva y acreditada. Esto significa que no se ha recuperado, ni siquiera una parte de la misma, así como tampoco sería válido el reembolso bancario o la compensación por parte de un seguro. Además, aclaran que, si el dinero se recupera con posterioridad, deberá declararse como ganancia patrimonial.
Si se cumplen estos requisitos y se quiere incluir en la declaración de la Renta, la deducción se incluye en el apartado de “pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones” dentro de la base general del IRPF, y debe indicarse con signo negativo en el programa Renta Web.
En el caso de autónomos o empresas, si la estafa está vinculada a su actividad profesional, la manera de proceder es diferente: se considera un gasto deducible, lo que permite una deducción directa sin límites porcentuales, aunque igualmente requiere justificación documental.
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