El plazo para presentar la declaración de la Renta 2024-2025 ya ha comenzado y con él, las grandes dudas sobre qué se puede desgravar y qué no. Para evitar que salga a pagar y que sea Hacienda la que nos tenga que devolver dinero conviene revisar al máximo todas las deducciones a la que tenemos derecho. En este sentido, las clases de inglés pueden ser desgravadas.
La campaña de la Renta, cuyo periodo de presentación arrancó el pasado 2 de abril, supone un desahogo para quienes esperan una devolución, pero un lastre para los que deben ingresar. Sin embargo, es un impuesto que se puede optimizar aprovechando deducciones que quizás no conocías, como la relativa a los gastos de formación en idiomas.
Las clases de inglés desgravan
En la Renta, quienes trabajan por cuenta propia y presentan el IRPF en estimación directa pueden incluir los costes de sus clases de inglés como gasto deducible, siempre que cumplan los requisitos legales.
La Agencia Tributaria explica que según el artículo 30.1.f) de la Ley 35/2006, son deducibles “los gastos derivados de la formación profesional, perfeccionamiento, reciclaje y actualización del empresario o del profesional y de los trabajadores al servicio de la empresa”, cuando resulten necesarios para el desarrollo y mantenimiento de la actividad económica.
Autónomos
- Casilla 021: “Gastos de formación y perfeccionamiento” en Rendimientos de Actividades Económicas.
- Requisitos: curso vinculado a tu actividad (por ejemplo, atención a clientes internacionales), factura oficial, justificantes de pago y programa formativo que acredite contenidos.
Además, los trabajadores por cuenta ajena con hijos en edad escolar pueden aprovechar deducciones autonómicas específicas por clases de idiomas. Estas deducciones que se gestionan a través del Anexo B1 del Modelo 100 se aplican en comunidades como Andalucía, Madrid, Aragón o Murcia, siempre que los gastos estén debidamente justificados:
- Andalucía: deducción del 15 % de los gastos de enseñanza de idiomas (como las clases de inglés), con un límite de 150 € anuales por cada descendiente.
- Comunidad de Madrid: deducción del 10 % de los gastos en enseñanza de idiomas, hasta un máximo de 400 € por hijo.
- Otras comunidades (Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla‑La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia…) ofrecen deducciones similares, con porcentajes y límites que varían.
Para aplicar estas deducciones autonómicas es necesario presentar la factura del centro, justificante de matrícula y, en su caso, certificado de aprovechamiento.
Otras deducciones en la Renta
A la desgravación por formación de idiomas se suman numerosas vías para optimizar tu IRPF, tanto estatales como autonómicas:
- Vivienda habitual adquirida antes de 2013: 7,5 % estatal + 7,5 % autonómico sobre las cantidades pagadas.
- Alquiler antiguo: para contratos firmados antes de 2015, con límites según la base imponible.
- Obras de eficiencia energética: incentivos por rehabilitación con certificado de ahorro energético.
- Plan de pensiones: reducciones de la base imponible por aportaciones.
- Donaciones: 75 % de deducción en los primeros 150 € y 30 % para el resto.
- Familia numerosa: cuantías fijas o porcentuales según el título oficial.
- Vehículos eléctricos: ayudas estatales y autonómicas para la compra.
Además, las comunidades autónomas suelen ofrecer deducciones por alquiler, nacimiento de hijos, educación o inversión en vivienda. Se recomienda revisar tu caso concreto o consultar con un asesor fiscal para exprimir todas las oportunidades disponibles.
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