
Hacienda pone el foco en las grandes operaciones de dinero que pueden levantar sospechas, pero también en las cantidades pequeñas que la legislación española obliga a los bancos a informar a la Agencia Tributaria. De hecho, basta con que entre en juego una transacción en efectivo superior a los 3.000 euros o que se utilicen billetes de 500 para que se active una alerta.
La obligación de informar viene regulada por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, y su desarrollo en el Real Decreto 304/2014, que establecen que las entidades financieras deben comunicar de forma automática a la Agencia Tributaria determinadas operaciones económicas que superen ciertos umbrales o que puedan estar vinculadas a actividades ilícitas. Es decir, incluso si las operaciones son por cantidades económicas pequeñas, pero el banco sospecha de ellas, debe de informar.
El asesor financiero Alex Mestres, de la firma OVB Allfinanz España, ha explicado en sus redes sociales qué movimientos específicos activan las alarmas del fisco. “Si no quieres tener que justificar cada euro ante Hacienda, mejor evita ciertos gestos con tu cuenta”, advierte en sus publicaciones.
Transacciones en efectivo superiores a 3.000 euros
La norma dice que si haces un ingreso o una retirada de más de 3.000 euros en efectivo, tu banco está obligado a avisar a Hacienda. No importa si es en ventanilla, en cajero o en mano, ya que para la Agencia Tributaria la operación entra directamente en el radar de la Agencia Tributaria. Así lo establece la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, y lo detalla su reglamento (Real Decreto 304/2014), que obliga a las entidades financieras a comunicar de forma sistemática estos movimientos cuando se superan ciertos umbrales.
Pero ojo, no hace falta que sea una sola operación. Si haces varios ingresos pequeños que juntos suman más de 3.000 euros en efectivo, también se considera una operación sospechosa y se notifica. El objetivo es claro y es evitar que se fraccione el dinero para esquivar el control del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales).
Operaciones superiores a 100.000 euros
En el caso de transacciones de más de 100.000 euros, la entidad bancaria no necesita tu permiso para avisar a la Agencia Tributaria. Lo hace automáticamente. Da igual si es una compra de una vivienda, un coche de alta gama o cualquier otra transacción de gran importe. A partir de esa cantidad está bajo vigilancia directa.
Así lo regula la Ley 10/2010 y su reglamento RD 304/2014, que explica que estos movimientos entran dentro de lo que se considera comunicación sistemática, y deben ser reportados para evitar que se usen grandes cantidades de dinero para eludir impuestos o blanquear capitales. Si Hacienda lo considera necesario, puede revisar la operación en detalle, y pedir que justifiques el origen del dinero.
Cuentas de no residentes
Cuando se abre una cuenta a nombre de un no residente o se producen movimientos relevantes en ella, la entidad bancaria tiene la obligación de comunicarlo a la Agencia Tributaria. No solo se controlan los ingresos y retiradas, también se incluyen otros activos financieros vinculados a esas cuentas.
Esta obligación forma parte del marco legal establecido por la Ley 10/2010, que busca prevenir el fraude fiscal internacional y asegurar que los fondos que se mueven desde o hacia el extranjero cumplen con la normativa fiscal europea y global. El objetivo es evitar que se utilicen cuentas de no residentes para ocultar dinero o desviar beneficios fuera del control del fisco español.
Transacciones relacionadas con criptomonedas
La Agencia Tributaria también ha intensificado el control sobre las operaciones con criptomonedas ante el creciente uso de estos activos como medio de inversión y pago. Así, si una persona realiza compras, ventas o intercambios de criptodivisas por un importe elevado, la entidad debe comunicarlo.
Aunque no siempre se publican los umbrales exactos, las entidades están obligadas a reportar cualquier movimiento relacionado con monedas virtuales como el bitcoin, Ethereum u otras similares. Esta medida se enmarca dentro de la estrategia de prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la evasión fiscal, tal y como contempla la normativa actual basada en la Ley 10/2010 y su reglamento.
Declaración de cuentas en el extranjero (Modelo 720)
Además, cuando una persona residente en España tiene cuentas bancarias o activos fuera del país cuyo valor total supere los 50.000 euros, está obligada a declararlos mediante el Modelo 720. Esta obligación no solo afecta a cuentas corrientes, sino también a valores, seguros e inmuebles situados en el extranjero.
Aunque la responsabilidad de declarar recae sobre el titular, las entidades financieras extranjeras también deben colaborar facilitando los movimientos y saldos a efectos de control fiscal. Esta medida, regulada por la Ley General Tributaria y desarrollada por la Orden HAP/72/2013, busca garantizar la transparencia internacional y evitar que el patrimonio se oculte fuera del alcance de Hacienda.
Intereses generados por cuentas bancarias
Los bancos también tienen que comunicar a la Agencia Tributaria los intereses generados por las cuentas bancarias. Esta obligación no se aplica a cualquier importe, pero cuando el rendimiento es relevante, la entidad debe declararlo.
Esto incluye los beneficios obtenidos a través de cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo y otros productos financieros. Los datos se trasladan automáticamente a Hacienda y se integran en la declaración de la renta del titular, tal y como establece la normativa fiscal. Así, los rendimientos del capital no pasan desapercibidos, aunque estén en cuentas aparentemente tranquilas.
Otros movimientos que sabrá Hacienda
Además de las operaciones más conocidas, existen otros movimientos bancarios que pueden acabar en manos de Hacienda. El asesor financiero Alex Mestres ha recordado que no todo lo que pasa por el banco queda entre el cliente y su entidad. Entre los casos que pueden generar alertas automáticas se encuentran los créditos o préstamos por encima de los 6.000 euros, el uso de billetes de 500 euros en cualquier tipo de operación y las transferencias que superen los 10.000 euros.
Ahora, hay que dejar claro que esto no significa que Hacienda nos vaya a sancionar, pero sí requerirnos que justifiquemos el dinero Agencia Tributaria si se consideran inusuales o no encajan con el perfil del titular.
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