El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una empresa agrícola contra la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Segura por utilizar agua desalinizada para regar una parcela no incluida en la superficie autorizada. La Sala confirma la multa de 4.000 euros a los agricultores de esta sociedad mercantil y la prohibición de uso del agua en dicha finca al considerar acreditado que se realizó un aprovechamiento sin autorización.
Según la sentencia STSJ MU 583/2026, de 31 de marzo de 2026 (la cual está disponible en este enlace del Poder Judicial), los hechos se remontan a una inspección en la que se constató el riego de una parcela situada fuera del perímetro autorizado. Para el tribunal, este uso constituye una infracción en materia de aguas, ya que se trata de un recurso integrado en el dominio público hidráulico y su aprovechamiento está sujeto a control administrativo.
El TSJ de Murcia aclara que el agua desalinizada también es dominio público
Uno de los puntos clave de la sentencia, sin duda, es la naturaleza del agua utilizada. Los agricultores de la compañía, que es una Sociedad Limitada, defendían que, al tratarse de agua desalinizada suministrada por una comunidad de regantes, su uso no debía someterse al mismo régimen que otras aguas públicas.
Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento y recuerda que la normativa es clara. El artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) establece que forman parte del dominio público hidráulico “las aguas continentales […] y las aguas procedentes de la desalación de agua de mar”.

Además, el artículo 13 explica que la desalación “queda sometida al régimen general establecido en esta Ley para el uso privativo del dominio público hidráulico”. Esto implica que cualquier uso requiere una concesión administrativa previa.
Por ello, la Sala concluye que el uso del agua fuera de la superficie autorizada constituye una infracción, con independencia de que el suministro proceda de una comunidad de regantes.
El agricultor alegó que actuaba convencido de su legalidad
En su defensa, los agricultores de la S.L. sostuvieron que no existía daño al dominio público hidráulico y que actuaron de buena fe. Argumentaron que tenía derecho a usar el agua en su explotación al recibirla a través de una comunidad de regantes. Para la mercantil el uso de este agua estaba autorizado y en ningún momento tuvieron dudas al respecto.
El tribunal descarta estas alegaciones y subraya que el régimen jurídico del agua no depende de la percepción del usuario, sino del cumplimiento de las condiciones de la concesión. Recuerda además que el dominio público hidráulico está “subordinado al interés general”, tal y como recoge el artículo 1 de la Ley de Aguas.
La Justicia rechaza la igualdad en la ilegalidad
El agricultor también alegó que existían otros casos similares que no habían sido sancionados. Sin embargo, el TSJ de Murcia rechaza este planteamiento y aplica una doctrina consolidada: no se puede invocar la igualdad para justificar una actuación ilegal.
La sentencia deja claro que el hecho de que otros usuarios puedan estar en situación irregular no legitima el incumplimiento de la normativa.
El Tribunal desestima el recurso y confirma la multa
Finalmente, el tribunal considera que la actuación de la Confederación Hidrográfica del Segura está correctamente motivada, en línea con lo exigido por el artículo 35 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (que se puede consultar en este BOE).
En consecuencia, desestima el recurso, confirma la sanción de 4.000 euros y la prohibición de uso del agua en la parcela no autorizada, e impone las costas al agricultor.
La resolución refuerza el criterio de que cualquier uso de agua, incluida la desalinizada, fuera de los límites de una concesión constituye una infracción sancionable, incluso cuando el agricultor actúe convencido de que su actuación era legal.

