Es una pregunta recurrente. ¿Es obligatorio llevar el DNI? A partir de los 14 años, todos los españoles que residan en el país, o que vayan a estar por un tiempo superior a seis meses, están obligados a obtener el Documento Nacional de Identidad. Emitido por la Dirección General de la Policía, otro asunto distinto es la obligación de tener que llevarlo encima.
La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y más conocida como Ley Mordaza, es el marco de referencia de su regulación. En la norma, en el artículo 9, se recogen las obligaciones de los titulares, donde se especifica que “todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad”.
Ciñéndose al contenido, en ningún momento se hace mención a la obligatoriedad de portar dicho documento. Solo se detalla que, si las autoridades así lo solicitan, se debe mostrar en caso de contar con el DNI encima. Tampoco se recoge que haya que llevar un documento similar que certifique la identidad personal. Así pues, ante la cuestión de si es obligatorio llevar el DNI por la calle, la respuesta es no.
¿Qué pasa si un policía me pide el DNI y no lo tengo?
Volviendo al artículo 9, sí que se especifica la obligación de exhibir el Documento Nacional de Identidad si las autoridades así lo piden. Entonces, ¿qué ocurre si no llevas el DNI? La misma Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, esta vez en su artículo 16, explica que, de no ser posible la identificación por cualquier medio, pueden requerir a estas personas que le acompañen a las dependencias policiales más próximas “en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia”.
Explicado de forma más sencilla, en caso de no llevar el DNI, los agentes pueden pedir que se les acompañe a la comisaría solo para proceder a la identificación y “por el tiempo estrictamente necesario”, que no puede superar bajo ninguna circunstancia las seis horas. Al salir de las dependencias, expiden un volante acreditativo donde aparece el tiempo que se ha permanecido en comisaría, el motivo por el que se ha producido la retención y la identidad de los agentes que han procedido a la identificación.
Para los extranjeros se aplican las mismas normas. Si no disponen del pasaporte u otro documento identificativo, tampoco pueden ser sancionados. Aunque, del mismo modo, puede que las autoridades le requieran ir a comisaría si lo consideran preciso. No obstante, tanto si se es español como si no, conviene destacar que no es habitual que los agentes hagan parar a los ciudadanos para identificarles, solicitándolo principalmente cuando se está envuelto en un delito o se ha sido testigo del mismo.
¿Te pueden multar por no llevar el DNI?
No, no pueden multar por no llevar el Documento Nacional de Identidad encima. Sí pueden hacerlo en caso de disponer de él y no mostrárselo a las autoridades. Las sanciones económicas, en este supuesto, pueden ir desde los 100 a los 600 euros si se trata de una infracción leve y desde los 601 a los 30.000 euros si se cataloga como grave.
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