
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es uno de los sistemas de identificación más utilizados en España. Indicar su número suele ser un requisito básico para la mayoría de trámites de la administración pública y privada, pero, ¿es legal que pidan una fotocopia del DNI? Dependerá de la situación en la que se produzca tal solicitud.
Desde 2006, se eliminó la exigencia de tener que adjuntar una fotocopia del documento de identidad en cualquier escrito, comunicación o formulario que los ciudadanos tengan que realizar a la Administración General del Estado o a cualquier organismo dependiente de la misma. Por ello, actualmente, nadie tiene el derecho de solicitar una copia del DNI (ni siquiera la Administración Pública) sin presentar un motivo oficial.
De hecho, el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, indica que está prohibido que una persona o entidad pueda guardar una copia del carnet de identidad. Es así porque, como avisa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en este documento figuran unos datos con el que se puede dar de alta a su titular en todo tipo de servicios. Es decir, se podría producir una suplantación de la identidad. Por este motivo, su requerimiento debe estar justificado por una razón de peso.
Solo será legal cuando el contexto lo justifique y no se pueda verificar la identidad por ningún otro medio. Tanto así que, para la AEPD, su solicitud se podría considerar una práctica injustificada si no se cumple este requisito y, por ende, se podría denunciar. Al respecto, algunas autoridades europeas han sancionado a algunas empresas por pedir una fotocopia del DNI por defecto sin justificación alguna.
Precauciones al compartir el DNI
Tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce el DNI como un dato personal, pues permite identificar a una persona. En cambio, para la Agencia Española de Protección de Datos solo sería así cuando aparece vinculado con el nombre y apellido del titular.
En lo que sí coinciden es que, si aparece con estos dos últimos datos, no se podría publicar bajo ningún concepto. Por ejemplo, si una universidad utiliza el DNI para elaborar una lista con las notas o los alumnos clasificados para una actividad, debería ocultar parte del mismo o que no apareciera acompañado de otro dato personal.
Por esta connotación, hay que extremar la precaución en caso de que se tenga que compartir el documento de identidad. No se debe enviar sin haberlo editarlo previamente, pues aconsejan pixelarlo, incluida la firma, para que no pueda ser utilizado para suplantar la identidad. De ser así, puede ser verdaderamente difícil demostrar que no hemos autorizado o realizado alguna operación.
Del mismo modo, antes de compartir el DNI, hay que preguntarse primero si es verdaderamente necesario proporcionarlo o si se podría ser víctima de un fraude. Es habitual que en plataformas de comercio de segunda mano algún comprador lo pida, siendo una de las situaciones donde no se debe compartir.
Otras noticias interesantes
Lo más leído
- Esta es la pensión de jubilación que le queda a una ama de casa tanto si ha cotizado como si no a la Seguridad Social
- La nueva medida para las comunidades de vecinos que entra en vigor este abril: afectará al alquiler de viviendas
- Una inspectora de trabajo confirma que pueden cobrarte por hacer una entrevista laboral
- Adiós a uno de los supermercados con más presencia en España: afecta a 2.400 empleados
- Precio de la luz mañana 16 de marzo por horas: cuándo es más barata y cara en el día
- Sofia Auñón, experta en finanzas, explica por qué es mejor no heredar la casa de tus padres: “Es una manera de ahorrar impuestos”
Últimas noticias
- Nueva ley en Estados Unidos: estos son los documentos que te van a pedir para viajar en sus aeropuertos
- Adiós a viajar con Ryanair como lleves esto: la lista de objetos prohibidos que no puedes meter en el avión ni en la maleta facturada
- Ni langostinos ni almejas: el marisco ‘made in Spain’ que arrasa en Carrefour y está rebajado a 5 euros
- Correos no pagará la multa de 80.001 euros por el retraso en la entrega de paquetes, pero la Justicia señala que es “infracción muy grave”
- Un funcionario de la Seguridad Social da el listado de los trabajadores autónomos a los que se les devolverá 600 euros