Una empresaria logra cobrar el “paro de los autónomos” aunque siguiera inscrita en el RETA al cerrar

La justicia permite a una autónoma cobrar la prestación por cese de actividad aunque siguiera dada de alta en el RETA en el momento del cierre, ya que lo necesitaba para cumplir con sus obligaciones mercantiles.

empresaria autónoma
Reconocen a una autónoma la prestación de actividad aunque siguiera de alta en el momento del cierre. Envato
Esperanza Murcia

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) podría ayudar a muchos autónomos. Y es que esté órgano ha reconocido el derecho de una autónoma a cobrar la prestación de cese de actividad, el “paro de los autónomos”, aunque siguiera dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos Societarios (RETA) durante el cierre de su negocio

La razón es que esta trabajadora por cuenta propia tuvo que permanecer de alta en el RETA, aunque ya no desarrollara ninguna actividad laboral para cumplir con las actuaciones necesarias para el cierre de la mercantil. Esto, para el TSJM, en una sentencia publicada en ‘Economist & Jurist’, no impide que pueda acceder a la prestación si cumple con el resto de requisitos, como es el caso de la actora.

Esta autónoma era la gerente y fundadora de una cadena de peluquerías, pero, tras la pandemia, tuvo que cerrar sus establecimientos, motivo por el que tuvo que extinguir los contratos de todos sus trabajadores y comenzó el procedimiento para la disolución y liquidación de sus negocios en el Registro Mercantil. 

Así pues, el 31 de diciembre la empresa no tenía actividad, aunque debía seguir inscrita en el RETA para cumplir con sus obligaciones mercantiles. En el momento en que ya formalizó el cierre en el Registro Mercantil, fue cuando se dio de baja como autónoma y, acto seguido, solicitó la prestación de cese de actividad. Sin embargo, se la denegaron por considerar que no se encontraba en situación legal de cese de actividad

Prevalecen las obligaciones mercantiles

La Mutua, encargada de conceder la ayuda, denegó la prestación porque consideraba que, como había seguido de alta en el RETA tras el cierre del negocio, la trabajadora no se encontraba en situación legal de cese de actividad. Además, alegaban que no se había demostrado que la sociedad tuviera pérdidas establecidas legalmente, la inviabilidad del negocio en un ejercicio completo, ni que hubiera estado de baja en el régimen de autónomos cuando cesó la actividad.

Ante esto, la autónoma demandó a la mutua, dándole la razón tanto el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considerando que tiene derecho a percibir la prestación porque cumplió con sus obligaciones. El abogado de la actora, en declaraciones a ‘Economist & Jurist’, explica que “la resolución judicial subraya la prevalencia de las obligaciones mercantiles del administrador y el deber de continuar de alta en el régimen pertinente de la Seguridad Social con pleno derecho a solicitar la prestación de cese de actividad”. 

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