La Seguridad Social bonifica la cuota a los autónomos mayores de 65 años: los requisitos

Una vez alcanzada la edad de jubilación, los autónomos pueden continuar trabajando pero sin acceder a la cuantía de la pensión. La Seguridad Social bonifica las cuotas de los autónomos, pero, ¿cuánto pagarán?

Retraso jubilación autónomos
Bonificaciones a los autónomos que retrasen su jubilación Canva
Isabel Gómez

Cuando los negocios están a pleno rendimiento y van viento en popa, son muchos los trabajadores autónomos que no quieren abandonar el mercado laboral, sino que quieren seguir al frente de sus negocios. Para gratificarles por ese retraso en la jubilación, la Seguridad Social les bonifica la cuota a los mayores de 65 años. Eso conlleva que cumplan unos requisitos.

Una vez que la administración permite la retirada del mercado laboral, si deciden no acogerse a la jubilación activa y seguir trabajando sin cobrar la pensión, podrán optar a una bonificación de más del 90% de su cuota. Además, durante el tiempo que sigan trabajando y sin percibir la prestación irá aumentando un 4% anual su futura pensión.

A día de hoy, los autónomos que tengan más de 67 años o que tengan 65 años y más de 38 años y medio cotizados quedarán automáticamente exentos de pagar la mayor parte de su base de cotización. Los trabajadores por cuenta propia que hayan cumplido la edad legal para jubilarse en 2023 y no cobren una pensión, abonarán apenas 30 euros de cuota mensual si cotizan por la base mínima.

Cuota que deben pagar los autónomos que sigan trabajando tras cumplir la edad de jubilación

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos mantuvo la mayoría de las bonificaciones a la Seguridad Social a las que tienen derecho los trabajadores por cuenta propia. La primera de ellas consiste en la exención de cotizar para quienes sigan trabajando sin cobrar la pensión.

Así lo recoge el artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social al explicar que “quedarán libres de cotizar a este organismo, excepto en los casos de incapacidad temporal (baja médica) y por contingencias profesionales”. De ahí se deduce que la extensión no será completa porque sí que tendrán que cotizar por esa contingencia.

Pero, ¿cuáles son esos porcentajes por los que cotiza? El tipo aplicable es de un 1,30% y el de incapacidad temporal incluido en contingencias comunes es de 1,56%. “Por lo tanto, los autónomos que cumplan la edad legal y que sigan al frente de su negocio, tendrán que pagar solo 2,86% de su base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”.

Requisitos para que los autónomos puedan exonerar la cuota al llegar a la edad de jubilación

Existen varias exigencias para los trabajadores por cuenta propia que decidan continuar en activo en el mercado laboral:

  • Estar dado de alta en el RETA.
  • No haber accedido a la modalidad de jubilación activa, que tiene asignada una cuota de solidaridad diferente.
  • Haber cumplido 66 años y cuatro meses o 65 cuando se acrediten un mínimo de 37 años y nueve meses.

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