Ya entró en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe ceder o dar en adopción a mascotas si no se realiza de forma directa y gratuita entre particulares

La normativa prohíbe usar intermediarios no oficiales y exigir dinero para "cubrir gastos". Saltarse estos pasos o entregar al animal sin microchip conlleva multas de hasta 50.000 euros.

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Con la Ley de Bienestar Animal plenamente vigente, regalar un cachorro o dar en adopción a una mascota está totalmente regulado por la administración. La norma prohíbe cualquier tipo de intermediario particular y exige que el traspaso sea completamente gratuito y directo entre el dueño actual y el nuevo propietario.

España supera ya los 15,1 millones de mascotas registradas, lo que significa que prácticamente 4 de cada 10 hogares conviven con un animal. Con tanta presencia de mascotas, la ley busca controlar al milímetro el flujo de animales para erradicar el abandono, cuyas cifras ya rozan los 288.000 animales recogidos al año por las protectoras.

Requisitos para regalar una mascota

El artículo 56 de la ley detalla las condiciones que debe cumplir cualquier particular que decida dar al animal a una persona: quien lo reciba tiene que tener más de 18 años, la mascota debe tener ya el microchip y se tiene que tener un contrato escrito donde ambos firmen. Eso sí, siempre declarando que no existe dinero de por medio. Además, se debe avisar al registro oficial en un plazo de tres días para cambiar el nombre del chip.

El trámite tiene que ser directo entre el dueño real y el nuevo adoptante. Ningún tercero ajeno puede actuar como mediador, salvo que se trate de un centro de protección animal (protectora) público o privado autorizado.

Multas de hasta 50.000 euros por saltarse las reglas

No cumplir con estos pasos acarrea importantes sanciones económicas que varían según la gravedad del descuido o la infracción:

  • Infracción leve (Multas de 500 a 10.000 euros): Se aplica si el traspaso se hace de buena fe entre particulares, pero los implicados se olvidan de firmar el contrato escrito de cesión gratuita o utilizan a un conocido como intermediario.
  • Infracción grave (Multas de 10.001 a 50.000 euros): Pasará si el dueño entrega la mascota sin el microchip obligatorio o si le da el animal a otra persona para que críe con él en casa sin estar dada de alta en el Registro Oficial de Criadores.

¿Qué persigue la ley con este control?

El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) y las autoridades aclaran que estas normas nacen para desmantelar el negocio que rodea a las mascotas. Antes era muy fácil encontrar anuncios en internet que decían "cedo cachorros de raza por 300 euros para cubrir gastos de vacunas y pienso". La nueva ley lo corta de raíz. 

Al obligar a que el traspaso sea 100% gratuito y con un contrato firmado de por medio, las autoridades consiguen cazar y multar a aquellos criadores piratas que venden animales en sus casas sin licencias y sin pagar impuestos.

Además, exigir un trámite directo y formal obliga a vincular el microchip del animal al DNI del nuevo propietario de inmediato. Esto evita que se pierda la pista del dueño. Sabiendo que el perro o gato está registrado a su nombre y que dejarlo en la calle acarrea castigos gravísimos, los nuevos dueños se lo piensan dos veces antes de abandonar a la mascota.

Es por ello que la ley prohíbe que los particulares utilicen la palabra ‘adopción’. Este término queda en exclusiva para las protectoras autorizadas. Estas entidades son las únicas que pueden pedir dinero al adoptante, pero esa cantidad está totalmente regulada y sirve solo para pagar los costes reales de las vacunas, la desparasitación, el chip y la esterilización obligatoria del animal.

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