Quedan menos de dos meses para que cambien algunas de las normas que regulan la circulación en España. El próximo 1 de octubre entrará en vigor parte de la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Gobierno a finales de junio, que introduce nuevas obligaciones para usuarios de patinetes eléctricos, ciclistas, motoristas y conductores, y refuerza la protección de los usuarios considerados más vulnerables de la vía.
El cambio, recogido en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, parte precisamente del concepto “usuario vulnerable de la vía”, que se incorpora por primera vez al reglamento. Interior incluye dentro de esta categoría a aquellas personas que, por el medio de transporte que utilizan o por su edad y características físicas, tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente o de que estas sean más graves. Entre ellos se encuentran peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos.
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Entre las novedades se encuentran la obligación de utilizar casco para circular en vehículos de movilidad personal (VMP), una edad mínima de 15 años para conducirlos, nuevas precauciones para los conductores al adelantar a bicicletas y la obligación para los motoristas de utilizar calzado cerrado.
Patinetes eléctricos: mínimo 15 años, casco y chaleco reflectante
Uno de los cambios más importantes afecta a los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos. La reforma establece por primera vez una edad mínima de 15 años para conducirlos. También será obligatorio utilizar casco de protección.
Además, los usuarios tendrán que llevar chaleco reflectante durante la noche o cuando exista poca visibilidad. Para quienes utilicen un VMP como herramienta de trabajo, esta última obligación será más estricta, ya que deberán llevar el chaleco reflectante en todo momento.
Circular sin el casco o el chaleco cuando sean obligatorios tendrá la consideración de infracción grave y podrá ser sancionado con 200 euros. El reglamento establece además que los VMP deberán llevar siempre encendido su sistema de alumbrado, aunque esta obligación será una de las excepciones al calendario general, ya que no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027.
También se abre la posibilidad de que estos vehículos circulen fuera de los núcleos urbanos por espacios separados del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, cuando esté permitido.
Más protección para los ciclistas
La reforma introduce varios cambios para quienes utilizan la bicicleta. En las vías interurbanas se eliminan las excepciones que existían para circular sin casco, por lo que todos los ciclistas deberán utilizarlo. Sin embargo, las nuevas obligaciones no recaen únicamente sobre ellos, ya que los conductores de coches y otros vehículos a motor tendrán que extremar las precauciones cuando los adelanten.
Al adelantar a un ciclista en una carretera interurbana, el conductor deberá reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite máximo de esa vía. Es decir, si el límite establecido es de 90 kilómetros por hora, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70. Además, cuando existan dos o más carriles en el mismo sentido, el vehículo que adelante deberá cambiar completamente de carril, respetando la separación lateral mínima de 1,5 metros.
Las reglas también cambian dentro de las ciudades. Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, una medida destinada a aumentar su visibilidad y evitar determinadas situaciones de riesgo. Cuando un vehículo a motor circule detrás de una bicicleta por el mismo carril, deberá dejar una distancia mínima de cinco metros.
Los ayuntamientos tendrán además la posibilidad de permitir que las bicicletas circulen en ambos sentidos por determinadas calles que tengan un único carril y estén limitadas a 30 kilómetros por hora o menos. No será una autorización general, sino que tendrá que decidirlo la autoridad municipal y deberá existir señalización que lo permita.
Los repartidores tendrán obligaciones específicas
La reforma dedica una atención especial a los trabajadores que utilizan bicicletas, patinetes, ciclomotores o motocicletas para desarrollar su actividad profesional, como ocurre con numerosos repartidores o riders, ya que los profesionales que trabajen en bicicleta deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento. Los trabajadores que utilicen un VMP también tendrán que llevar permanentemente estos elementos de protección.
En el caso de quienes trabajen en motocicleta, será obligatorio utilizar chaleco reflectante en todo momento. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción grave y puede suponer una sanción económica de 200 euros.
Los motoristas deberán llevar calzado cerrado
La reforma establece igualmente nuevas exigencias para los motoristas. Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores tendrán que utilizar calzado cerrado en todo tipo de vías. La reforma establece asimismo el uso obligatorio de guantes de protección cuando se circule por vías interurbanas.
Sin embargo, existe una particularidad en esta última medida, ya que la obligación relativa a los guantes homologados quedará vinculada a la entrada en vigor de una orden ministerial que deberá establecer sus especificaciones técnicas. Hasta entonces podrán utilizarse guantes de protección de las características empleadas actualmente.
La reforma modifica además las posibilidades de circulación de las motocicletas cuando exista un atasco. Las motos podrán utilizar el arcén derecho en situaciones de congestión, pero solo podrán hacerlo en los tramos donde esté expresamente señalizado y sin superar los 30 kilómetros por hora.
También se endurecen los requisitos relacionados con el casco, al establecer que los cascos deberán estar homologados y no simplemente certificados. Esta medida, sin embargo, no comenzará a aplicarse hasta el 1 de octubre de 2027.
Cómo adelantar a un vehículo parado por avería o accidente
Las nuevas reglas afectan también a situaciones habituales en carretera. Cuando un conductor tenga que pasar junto a un vehículo que se encuentre inmovilizado por un accidente, una avería o labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, tendrá que aumentar las precauciones.
El vehículo que pase junto a él deberá dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite establecido en la vía.
Con esta medida se busca proteger no solo a las personas que hayan tenido una avería o un accidente, sino también a los profesionales que trabajan junto a la calzada, como operarios de mantenimiento o personal de asistencia.
Un carril de emergencia cuando haya atasco
Otra de las novedades es la regulación del denominado carril de emergencia. La medida establece cómo deben comportarse los conductores cuando una retención provoca que los vehículos circulen a paso de peatón o permanezcan detenidos.
En esas situaciones, los coches tendrán que apartarse hacia los laterales de la calzada para dejar libre un espacio central. Ese pasillo permitirá que vehículos de policía, ambulancias y otros servicios de emergencia puedan avanzar entre el tráfico sin quedar bloqueados por el atasco.
La obligación supone trasladar al reglamento una forma de circulación pensada para reducir el tiempo que necesitan los servicios de emergencia para llegar hasta un accidente u otra situación urgente.
Si nieva en una autovía, no se podrá adelantar
La reforma incorpora también una norma específica para las situaciones en las que la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías. Cuando se den esas circunstancias, estará prohibido adelantar y los vehículos deberán circular únicamente por el carril derecho. El izquierdo tendrá que permanecer libre para facilitar el paso de los vehículos de emergencia y de las máquinas quitanieves.
El cinturón también será obligatorio para taxistas
Otro de los cambios afecta al cinturón de seguridad. La reforma elimina varias de las excepciones que permitían hasta ahora a determinados profesionales no utilizarlo en algunas circunstancias. Los conductores de taxi, los de vehículos de mercancías y los vehículos dedicados a la enseñanza de la conducción deberán utilizar el cinturón en todo momento.
La regulación mantiene una excepción para determinados pasajeros de ambulancias asistenciales. Cuando el vehículo se encuentre prestando un servicio de urgencia, podrán quedar exentos quienes ocupen el habitáculo destinado al paciente cuando sea necesario para prestar asistencia técnico-sanitaria durante el trayecto.
Cambios también en los pasos de peatones
Las ciudades tendrán además sus propias novedades. Una de ellas afecta a determinados pasos de peatones regulados mediante semáforos. Como norma general, la luz ámbar intermitente destinada a los vehículos no podrá coincidir con la luz verde para los peatones. La finalidad es evitar situaciones en las que peatones y vehículos reciban simultáneamente indicaciones que puedan provocar conflictos en el mismo espacio.
La reforma incorpora además un nuevo título al Reglamento General de Circulación dedicado específicamente a las normas de circulación en zonas urbanas.
Los caminos escolares seguros entran en el reglamento
La nueva regulación da también reconocimiento jurídico a los denominados “caminos escolares seguros”. El reglamento los define como un “conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que niños y niñas puedan desplazarse hasta sus centros educativos caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados”.
Con su incorporación al reglamento, estos itinerarios pasan a contar con una definición específica dentro de la normativa estatal de circulación.
Nuevas reglas para estacionar una autocaravana
La reforma aborda asimismo el estacionamiento de las autocaravanas. Cuando estén estacionadas, no podrán desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del propio vehículo. Además, deberán apoyarse únicamente sobre sus neumáticos y no podrán realizar vertidos de fluidos procedentes del habitáculo.
La regulación busca delimitar las condiciones en las que una autocaravana puede considerarse correctamente estacionada y diferenciar esa situación de otras formas de ocupación del espacio.