Las obras y reformas son una de las fuentes más habituales de conflicto entre vecinos, sobre todo por el polvo o los ruidos que se generan. Lejos de lo que muchos piensan, ser el propietario de un piso o local no da derecho realizar cualquier tipo de obras en la vivienda. Y es que estas están limitadas por la Ley de Propiedad Horizontal, sobre todo en los casos en los que afectan a las zonas comunes (aunque sean privativas) o generen perjuicios a otros vecinos.
En el caso de que las obras de los vecinos no se acojan a lo previsto en la ley, los afectados podrán, en algunos casos, acogerse al artículo 7.1 de la LPH que establece que los propietarios podrán modificar los elementos arquitectónicos o instalaciones del inmueble privado siempre y cuando no se ponga en riesgo la estructura general del bloque, no se altere su configuración exterior y, de manera fundamental, no se causen perjuicios a los derechos de otro vecino. Además, cualquier intervención de este tipo exige obligatoriamente informar de manera previa al presidente o administrador de la comunidad.
En el caso de que las obras vayan en contra de lo mencionado anteriormente, la propia le establece qué mecanismos legales tiene la comunidad para intervenir. Y es que es importante mencionar que la LPH no permite a un vecino que actúe por cuenta propia pero si faculta al presidente de la comunidad para requerir formalmente al otro propietario que cese con esas obras.
Si el infractor ignora esta advertencia, la Junta de propietarios puede autorizar una acción judicial de cesación que puede concluir con la prohibición definitiva de la actividad e incluso con la privación del derecho al uso de la vivienda hasta 3 años.
Límites a las reformas interiores y el deber de comunicación
Aunque la ley no prohibe a los propietarios hacer reformas y obras en sus vivienda, como si ha se ha dicho sí que las limita en ciertos sentidos, sobre todo cuando se compromete estructura o la seguridad del conjunto.
Las intervenciones en tabiques de carga, vigas o canalizaciones generales comunitarias que pasen por el interior de un piso requieren un control estricto. Asimismo, la estética de las fachadas o cerramientos no puede modificarse de forma unilateral.
El paso previo e indispensable antes de realizar una obra o reforma en una comunidad de vecinos será comunicar la reforma al presidente de la comunidad, sobre todo para comprobar si se respetan los límites previstos en la normativa o estatutos y evitar futuros problemas con los vecinos.