La causa que se use para justificar un despido debe ser real y efectiva en el momento en que se comunica, no puede basarse en una intención o planes futuros que aún no se han materializado. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia en una reciente sentencia, en la que ha declarado improcedente el despido de una empleada del hogar a la que despidieron porque el anciano al que cuidaba entraba en una residencia.
Esta empleada llevaba trabajando para el anciano, cuidando de él, desde abril de 2014. Desde el 25 de octubre de 2024 hasta el 13 de enero de 2025 estuvo de baja y, apenas unos días después, le entregaron una carta de desistimiento de la relación laboral. Para justificar el despido, la familia expuso que, debido al empeoramiento de salud del anciano, se veían obligados a ingresarlo en una residencia geriátrica, por lo que sus cuidados ya no eran necesarios en el domicilio.
En la carta se indicaba que le correspondía una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, calculada en 4.276,94 euros. Sin embargo, la sentencia recoge que la cantidad que finalmente le abonaron de indemnización fue de 2.374,94 euros, incluida en una transferencia total de 3.408,52 euros. La trabajadora no estuvo de acuerdo con la decisión y decidió impugnar el despido.
La realidad del ingreso
Aunque la familia intentó ingresar al anciano en una residencia en noviembre de 2024 y nuevamente en marzo de 2025, no lo consiguieron porque este se puso muy agresivo y se negó. Así, su ingreso real no se produjo hasta el 21 de mayo de 2025, falleciendo poco después, el 25 de junio.
Precisamente por esto, el Juzgado de lo Social de Ourense dio la razón a la trabajadora, declarando el despido nulo. Este juzgado entendió que la finalización del contrato escondía una vulneración de derechos fundamentales por razón de enfermedad (discriminación por haber estado de baja médica).
Como no se podía readmitir a la trabajadora al fallecer el anciano, extinguió la relación y condenó a la hija del anciano (como heredera universal) a pagarle una indemnización de 16.145,66 euros, además de los salarios dejados de percibir y otros 7.501 euros por daños morales.
Fue la hija del fallecido quien decidió reclamar en este punto, presentando un recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia.
El TSJ de Galicia declara el despido improcedente, pero no nulo
De nuevo, la justicia, en este caso el TSJ de Galicia, determinó que la razón que recogieron en la carta de despido no era cierta en el momento de redactarse. Aunque la familia tenía la intención y la necesidad de ingresar al anciano en una residencia en enero de 2025 (cuando se efectuó el despido), este ingreso no se había materializado.
Al no haberse producido el ingreso, realmente no existía en ese momento una modificación sustancial en las necesidades de la unidad familiar como se recogía en la carta, que es una de las causas que permiten extinguir el contrato de una empleada de hogar según el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, tras su reforma en 2022.
Dicho esto, el tribunal no consideró que el despido fuese nulo, explicando que no existían indicios sólidos de que la hubieran despedido por discriminación a causa de su enfermedad. Una de las razones principales es que ya había sido dada de alta (por haber finalizado la baja) cuando se ejecutó el despido.
Además, el TSJ señala que el contexto del despido fue un escenario de “zozobra y agobio” familiar debido a la situación médica del anciano (su agresividad y los intentos por ingresarlo). En este sentido, la familia decidió extinguir el contrato pensando que iban a lograr el ingreso inminente en la residencia, creyendo que ya no necesitarían sus servicios, y no como una represalia por su baja médica anterior.
Por ello, el TSJ de Galicia estimó parcialmente el recurso de la hija, declarando el despido improcedente, pero no nulo, recordando que el hecho de haber estado de baja y que exista una carta de despido mal redactada no convierte automáticamente el despido en discriminatorio o nulo. Al reconocerse la improcedencia, la hija debía abonarle una indemnización de 15.310,55 euros, de los que debían descontarse los 2.374,94 euros que ya había percibido.
La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.