Un empleado de Primark con casi 15 años de antigüedad es despedido sin indemnización por robar 8 artículos que ocultó en su mochila

Su conducta, sin importar el valor de los productos, supuso una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza, aun más atendiendo a que era jefe de departamento.

Una tienda de Primark |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró procedente el despido disciplinario de un jefe de departamento de Primark por robar 8 artículos de la tienda, valorados en un total de 89,50 euros. La justicia determinó que su conducta supuso una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza que justificó la extinción del contrato sin indemnización, al ser por motivos disciplinarios.

El empleado llevaba trabajando para la multinacional textil desde mayo de 2009 y fue en febrero de 2024 (cuando acumulaba una antigüedad de casi 15 años), cuando le comunicaron su despido por deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

El motivo es que, ese mismo mes, se apropió de 8 productos de la tienda valorados en 89,50 euros, ocultándolos en su mochila personal. Al intentar abandonar el local tras el cierre, le interceptó una vigilante de seguridad, a quien entregó los artículos sustraídos tras ser requerido por los mismos. Cabe señalar que las normas internas de Primark prohíben a los empleados adquirir productos durante el tiempo de trabajo, así como introducirlos en zonas restringidas o taquillas.

También hay que destacar que, debido a este suceso, el trabajador fue condenado en primera instancia como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, reconociendo él mismo la sustracción. Algo que no le frenó para impugnar su despido por la vía judicial.

El despido llega a los tribunales

No conforme con el despido, el trabajador decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social N.º 2 de A Coruña desestimó su demanda. Frente a esta sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que, en primer lugar, pidió modificar el relato de los hechos.

Sin embargo, el tribunal lo rechazó aludiendo a que el recurso de suplicación es extraordinario y no permite reexaminar toda la prueba. La revisión solo es posible si se aportan documentos o periciales que demuestren un error palmario del juez de instancia, lo cual no ocurrió en este caso, ya que el trabajador solo aportó valoraciones subjetivas.

Sin vulneración de intimidad: no hubo registro ni incautación forzosa

En el recurso de suplicación, el trabajador alegó una infracción del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del artículo 18.1 de la Constitución Española, defendiendo que el registro de sus pertenencias fue planeado y se realizó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores.

El TSJ concluyó que no hubo vulneración a la intimidad, puesto que no se produjo un registro ni incautación forzosa. El propio trabajador, de forma voluntaria tras ser requerido por la vigilante de seguridad, sacó y exhibió los productos que había guardado en su mochila, respetándose en todo momento las exigencias legales.

En último lugar, el trabajador alegó que el despido era desproporcionado dado su historial (sin sanciones desde 2009) y el bajo valor económico de los artículos, sugiriendo que correspondía una sanción menor como suspensión de empleo y sueldo. Además, alegó vulneración del derecho a la igualdad mencionando el caso de una compañera que no fue sancionada por un descuido al salir con una cesta.

En cuanto a la desproporción, el tribunal, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, destacó que la buena fe es un deber laboral básico y esencial en la relación entre empresario y trabajador. En este sentido, el escaso valor económico o la falta de un perjuicio grave para la empresa son irrelevantes para justificar la falta. Lo que se sanciona es la quiebra de los deberes éticos de lealtad, probidad y confianza mutua.

Además, este deber de lealtad se tiene que observar de forma aún más rigurosa por aquellos empleados que ocupan puestos de jefatura y confianza, como era el caso de este empleado, ya que ocupaba el puesto de jefe de departamento. En cuanto a la compañera no sancionada, el TSJ aclaró que no existe discriminación porque se trata de situaciones y contextos completamente distintos (la compañera tuvo un despiste al teléfono y reingresó a la tienda para explicarlo), por lo que no son equiparables.

Por todo ello, el TSJ desestimó su recurso y determinó que su conducta encajaba plenamente en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, catalogada como falta muy grave según el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Así, el despido disciplinario era procedente.

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