¿Tengo derecho a vacaciones si llevo tres meses seguidos trabajando?

Por cada mes trabajado, se generan días de vacaciones. Es un derecho retribuido y la empresa no puede negarse a concederlos.

Cuántas vacaciones corresponden por 3 meses de trabajo Canva
Esperanza Murcia

Los días de vacaciones que podemos cogernos es una de las mayores preocupaciones que tienen los trabajadores, sobre todo cuando están empezando. Es un descanso más que necesario y por ello es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, es de obligado cumplimiento, y ninguna empresa o empleador puede negarse a conceder los días que se han generado por el tiempo trabajado.

Pero, ¿qué pasa si se ha trabajado menos de un año? Y, concretamente, ¿se tendría derecho a vacaciones cuando solo se llevan tres meses trabajando? Lo primero que hay que saber es que, como mínimo, se deben disfrutar de 30 días naturales por año trabajado (se incluyen fines de semana y festivos), que equivalen a 22 días laborables (no se incluyen festivos y fines de semana).

Así se recoge en el artículo 38 del estatuto, por lo que, por cada mes trabajado, se acumulan 2,5 días naturales o 1,8 días laborables de vacaciones. En ningún caso la empresa puede darnos menos de estos días, ya que son los mínimos que recoge la normativa. Solo, si así lo establece el convenio colectivo o en las condiciones del contrato de trabajo, podrá aumentarlos, pero nunca reducirlos.

¿Cuántas vacaciones corresponden por 3 meses?

Por tres meses seguidos trabajando, corresponden 7,5 días de vacaciones, si se cuentan como días naturales. En caso de que, por convenio o por contrato, se cuenten por días laborables, se tendrían 5,4 días. Es así independientemente del tipo de jornada en el que nos tengan contratados: los días de vacaciones son los mismos para los trabajadores a tiempo completo que para los empleados a tiempo parcial. 

El Estatuto de los Trabajadores recoge esta igualación, del mismo modo que obliga a que se tengan que disfrutar. Esto último es un punto importante, porque la normativa española no permite que se compensen económicamente (que se puedan cambiar por dinero), sino que se deben disfrutar sí o sí. Además, también de gran importancia, es que las vacaciones son un derecho retribuido. Es decir, se cobran. Por cada día de descanso, se percibe el mismo salario que se percibiría de estar trabajando.

Por este motivo, en caso de despido o dimisión, se deben abonar aquellos días de vacaciones que se generaron y no se disfrutaron (se incluyen en el conocido finiquito). En el caso que nos ocupa, si hemos estado trabajando durante tres meses y nos despiden o decidimos irnos, sin haber disfrutado de ningún día de vacaciones, nos deben de pagar el salario equivalente a 7,5 o 5,4 días (dependiendo de si son naturales o laborables). 

¿Cómo se eligen las vacaciones?

Sobre la elección de las vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores también explica cómo se deben escoger los días: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. 

Esto es, se deben escoger de mutuo acuerdo a no ser que el convenio colectivo establezca un procedimiento distinto o se puedan elegir libremente por tratarse de un derecho adquirido. Por ejemplo, algunos convenios establecen que 15 días los elija el trabajador y otros 15 la empresa. Por ello, siempre conviene revisar nuestro convenio, ya que es donde se determina tanto el procedimiento como la forma de calcular los días que nos corresponden (si se cuentan como días naturales o laborables). 

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