Los trabajadores pueden finalizar su relación laboral con la empresa por varias vías. Una de ellas puede ser el despido disciplinario cuando se producen una serie de situaciones que dificultan la relación por ambas partes. Al ser despedidos, los desempleados se preguntan si esta modalidad tiene derecho a paro. En principio no, pero hay excepciones. Una cuestión que desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se han visto obligados a explicar.
En caso de despido disciplinario, el trabajador no va a tener ninguna indemnización. Únicamente va a tener derecho a un finiquito, es decir, la parte de la nómina de los días que ha trabajado y aún no ha cobrado, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponden hasta ese día en la que abandona su puesto.
Sea por el motivo que sea, un 'as' bajo la manga que sí se puede guardar el empleado es que va a poder demandar a la empresa ante los Juzgados de lo Social. En caso de que el resultado sea favorable para él, el despido podría ser declarado improcedente o nulo.
¿Qué es un despido disciplinario?
Específicamente, esta modalidad de finalización del contrato laboral entre empleador y empleado se puede producir cuando este último cambia su actitud en el puesto de trabajo y se comenten reiteradamente faltas graves como, por ejemplo:
- Ausencias injustificadas.
- Ser indisciplinado.
- Emitir insultos u otro tipo de ofensivas físicas al empresario.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado.
Todas estas situaciones se recogen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, la decisión de despido tiene que ser notificada por el empresario, así como se deben detallar todos los hechos que lo provocan junto a la fecha en la que se pone punto y final a la relación laboral.
¿Cuándo se va a permitir cobrar el paro tras el despido?
Esto es importante porque cuando el afectado no está de acuerdo con esta redición de contrato, podrá acudir a los tribunales para intentar cobrar la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro.
Sin embargo, desde el SEPE aclaran que para cobrarlo no es requisito presentar una demanda obligatoria frente al despido. “La comunicación del mismo por parte del empresario es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar la prestación”, aseguran.
Hasta el año 2022, después de sufrir un despido disciplinario, era imposible pedir el paro directamente. Previamente, se tenía que demandar a la empresa para considerarse que estaba en una situación legal de desempleo. Pero a partir de esa fecha, ante un despido disciplinario, el desempleado puede solicitar el paro presentando el certificado de empresa y la carta de despido disciplinario.
Aun así, esto no queda aquí. A partir del 2013, ante la cantidad de fraudes que había amañados entre empresario y empleado, el SEPE va a exigir, además, la presentación de la demanda contra el despido o pedir a la Inspección de Trabajo que investigue cuando hay sospecha de hechos poco creíbles.
¿Qué tipos de despido no tienen derecho a paro?
Actualmente, de todos los tipos de despido que se contempla en el Estatuto de los Trabajadores, únicamente hay un despido que no tiene derecho a paro. Se trata del despido voluntario. Aquel en el que el trabajador quiere dejar de prestar sus servicios en la empresa libremente.
Así se refleja en la web del SEPE cuando se expone que: “La prestación contributiva protege la situación de desempleo de aquellos que tienen la posibilidad de trabajar, pero pierden su empleo de forma temporal o definitiva.”
A pesar de ello, como toda norma tiene sus excepciones, este despido voluntario va a tener derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que se den algunas de estas situaciones:
- Que se reduzca temporalmente la jornada laboral entre un 10% y un 70%.
- Que la empresa mueva al trabajador geográficamente de puesto y este se vea obligado a cambiar de domicilio.
- Cuando se sea víctima de violencia de género o violencia doméstica.
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