
El Ministerio de Trabajo ha aclarado que este año no suspenderá ni la prestación contributiva ni los subsidios por desempleo a los beneficiarios que no presenten la declaración de la Renta. Esta medida afectará a los que cobren el subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero este recuerda que, sí sigue siendo obligatorio presentar la declaración anual de rentas.
Hasta la entrada en vigor de la reforma de los subsidios por desempleo regulado en el Real Decreto-ley 2/2024 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), los beneficiarios del subsidio por desempleo solo debían presentar una declaración anual de ingresos (DAR), la cual debía presentarse al cumplir un año de estar percibiéndola. El objetivo de esta era que el SEPE pudiera verificar que el beneficiario sigue cumpliendo con los requisitos económicos que dan derecho a la prestación.
Con la entrada en vigor de la reforma de los subsidios por desempleo, el Gobierno estableció la obligación de presentar todos los años la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Agencia Tributaria. Es decir, que a partir de 2025 se tenían que hacer dos trámites que son la Declaración Anual de Rentas y la declaración de la Renta IRPF, esta última sin importar el nivel de ingresos.
Ahora, con el anuncio hecho por el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, presentar el borrador de la Renta independientemente de los ingresos ya no será obligatorio, pero sí presentar el DAR. Es decir, que no estarán obligados a presentar la declaración a no ser que tengan ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tienen dos o más pagadores y uno de ellos le ha abonado más de 1.500 euros anuales.
Presentar la declaración anual de Rentas
Aun así, hay que presentar la declaración anual de rentas. Este trámite hay que presentarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de los 12 meses desde que se otorgó o renovó el subsidio por primera vez. En el caso de no hacer este trámite, el SEPE puede suspender el subsidio para mayores de 52 años y con ello no seguir cotizando para la pensión de jubilación. Recordemos que es el único subsidio que cotiza para este concepto.
El desempleado deberá presentar este documento tanto si sus rentas han cambiado como si no. Desde 2019, solo se consideran los ingresos del solicitante, sin incluir los de su unidad familiar. Entre las rentas a declarar se encuentran los ingresos por trabajo o pensiones, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, beneficios de actividades profesionales o agrarias, y otros ingresos como premios de lotería, fondos de inversión o planes de jubilación.

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