Los trabajadores pueden solicitar, por la vía judicial, la extinción indemnizada de su contrato por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. Así se establece en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que fue modificado el pasado año para intentar concretar aun más este derecho.
En concreto, con esta última modificación, se estableció que “sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.
Es decir, si la empresa nos paga el sueldo con más de 15 días de atraso, se puede contar como un retraso. Si a lo largo del año, hemos acumulado seis retrasos (de forma continuada o no), podemos pedir la extinción voluntaria del contrato con derecho a cobrar indemnización y paro (si cumplimos los requisitos). También podemos hacerlo si hemos sufrido tres impagos a lo largo del año.
Como ejemplo, el abogado laboralista Juan Manuel Lorente ha expuesto el caso de una trabajadora que se llevó más de 40.000 euros y con acceso al paro porque “cobraba tarde en su trabajo”. De heho, asegura que tras la citada modificación del estatuto ha puesto “muchísimas demandas de este tipo y la mayoría salen bien”, ya que es “matemático”: si hay retrasos en 6 meses o tres impagos en un año, puedes pedir la extinción indemnizada.
“Es fácilmente comprobable en un juzgado”
El abogado insiste en que esta situación de impagos y retrasos “es fácilmente comprobable en un juzgado”, ya que se puede comprobar la fecha de entrada de los cobros en el banco. Por ello, tiene un mensaje claro para los trabajadores: “no aguantes esto de la empresa y si te paga tarde, pues tiene consecuencias”.
Hay que señalar que la indemnización a la que se tiene derecho es la correspondiente al despido improcedente, que es de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
No se limita a estos dos casos
Ahora bien, en el mismo artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se establece que se puede pedir la extinción del contrato por impagos o retrasos de la nómina en otras circunstancias (no se tiene que dar obligatoriamente un retraso de la nómina en 6 meses o tres impagos). Esto es, que no se limita a estos dos supuestos, sino que el juez puede concederla aunque no se cumpla este baremo atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Asimismo, hay otras situaciones que permiten al trabajador extinguir voluntariamente su contrato con derecho a la indemnización del despido improcedente y pudiendo acceder a la prestación por desempleo si cumplen los requisitos.
Estas situaciones son cuando el empleado ha sufrido una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del estatuto y ante cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Por ejemplo, un trabajador pudo romper su contrato con derecho a una indemnización de 165.059 euros después de que la empresa rechazase hasta en tres ocasiones su solicitud de adaptar su jornada para cuidar de sus padres, lo que le provocó un trastorno adaptativo con ansiedad que la empresa no controló a través de sus servicios de prevención.