Los trabajadores que lleven más de un año en su empresa pueden pedir 20 horas libres pagadas al año para esto

Este permiso es acumulable por un periodo de hasta 5 años, por lo que se podría disfrutar un total máximo de 100 horas.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz |Europa Press
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La antigüedad en la empresa tiene sus ventajas. Además de que se tienen más posibilidades de promocionar, la mayoría de convenios suelen establecer pluses económicos, al igual que, en caso de despido, la indemnización a cobrar sería mayor (siempre que no sea por motivos disciplinarios). Incluso, el propio Estatuto de los Trabajadores guarda un beneficio para los empleados con al menos un año de antigüedad.

Se trata de un permiso especial de formación que viene recogido en el artículo 23.3 del estatuto. ¿En qué consiste? Se tiene derecho a 20 horas anuales retribuidas de formación profesional para el empleo, “vinculada a la actividad de la empresa”.

Es decir, si llevamos más de un año en la empresa, podemos pedir un permiso de 20 horas para formarnos en un área o competencia relacionada con nuestro puesto o el sector de la empresa. Este además es remunerado, por lo que no se pierde nada de salario.

Acumulable hasta 5 años

En el mismo artículo, se establece que este permiso es “acumulable por un periodo de hasta 5 años”. Es decir, si tenemos más de un año de antigüedad, podemos ir sumando las 20 horas que nos corresponden por cada año que llevamos, siempre con el tope de los 5 años. Así pues, el permiso máximo que podríamos pedir sería por 100 horas.

Para entenderlo con un ejemplo, si llevamos 3 años en la empresa, el permiso que podemos pedir sería de hasta 60 horas.

Cómo se disfruta el permiso de formación

El Estatuto de los Trabajadores indica que “en defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario”. De ese modo, primero debes revisar tu convenio, para ver si este indica cómo debe disfrutarse el permiso de formación.

Si este no indica nada, habrá que llegar a un acuerdo con la empresa, negociando el horario y los días en los que realizaríamos esa formación. En todo caso, hay que recordar que siempre es retribuido.

La formación obligatoria no da por cumplido el derecho

En último lugar, hay que entender un punto muy importante que recoge el estatuto. El artículo 23.3 también establece que este derecho se entenderá cumplido “cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva”.

Es decir, la empresa no tiene por qué darte este permiso de 20 horas para que hagas un curso externo por tu cuenta, si ellos mismos ya te están formando internamente. Por ejemplo, si durante el año te han dado un curso interno de Excel (10 horas) y otro sobre un nuevo programa de facturación (10 horas), tu derecho de 20 horas anuales se entiende cumplido.

Ahora bien, no se tiene en cuenta los cursos o formaciones que está obligada a darte por ley. Estas no se tendrían en cuenta a la hora de ver si se ha disfrutado del permiso.

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