Las bajas médicas son periodos en los que el trabajador cobra la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social (siempre que tenga derecho a ella) en lugar de su nómina. Sin embargo, a diferencia de lo que muchos empleados piensan, esta situación tiene una peculiaridad y es que se paraliza el derecho a recibir la subida del sueldo, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.
Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 45 (disponible en este BOE) donde explica que “la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo”. Miriam Ruiz Acosta, abogada laboralista del bufete de abogados Compromiso Legal, lo afirma y dice que “como regla general, sí que es completamente legal”.
“Cuando estás de baja por incapacidad temporal, tu relación laboral está en suspenso. Es decir, que ni tú tienes obligación de ir a trabajar, ni tu empresa tiene obligación de pagarte el salario”, relata.
Mientras se está de baja y cobrando la prestación por incapacidad temporal, aunque el dinero ingresado en la cuenta bancaria viene por parte de la empresa (lo que se conoce como pago delegado), ese dinero en realidad tiene una naturaleza bien distinta. “En este caso lo que recibes es una prestación de la Seguridad Social, pero no el sueldo como tal”, matiza Ruiz Acosta.
Al no estar cobrando un salario como tal por la prestación de un servicio, el trabajador está fuera de las mejoras salariales.
Dos excepciones donde sí pueden subir el salario aun estando de baja
La empresa podrá aumentar el salario aun estando en situación de incapacidad temporal cuando el convenio colectivo así lo contemple o en los casos de retroactividad.
En el primer caso, un convenio colectivo puede mejorar lo que venga por defecto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social o cualquier otra normativa.
Si así lo establece el convenio colectivo, el trabajador tendrá derecho a las subidas salariales. De hecho, lo podemos ver en las prestaciones por incapacidad temporal, donde hay convenios (como el del periodismo) donde hay un complemento que mejora la cuantía para alcanzar el 100% de la base reguladora.
La otra excepción es cuando hay retroactividad, es decir, cuando las subidas se aprueban meses después, pero con una fecha de entrada en vigor anterior. En estos casos, si la subida es anterior a la baja, la empresa sí debe abonarla.
La abogada lo explica con un ejemplo en el que detalla que “si tú iniciaste una baja médica el 1 de noviembre de 2025 y por convenio se te sube el sueldo con fecha de efectos 1 de enero de 2025, en ese caso sí que tienes derecho a esa subida porque esa subida tiene efectos anteriores a tu baja médica”.
La abogada añade además que, aunque durante la baja no se tenga derecho a la subida, sí que se tendrá derecho una vez se tenga el alta. “Si este no es tu caso, no tienes derecho a que te apliquen esa subida salarial mientras estés de baja médica, aunque sí que tienes derecho a que te actualicen el sueldo una vez que te den el alta y te reincorpores”, explica.