La despiden por usar su reducción de jornada para cuidar de su padre para otros fines: se queda sin indemnización tras más de 22 años en Mercadona

La trabajadora no pudo justificar qué cuidados realizaba ni para qué usaba las 15 horas de la reducción de jornada semanales que le concedieron.

Cartel de una tienda de Mercadona |Europa Press
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Engañar a la empresa usando una reducción de jornada por cuidados para, realmente, trabajar menos y usar esas horas para otro fines, puede acabar en despido disciplinario. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ha confirmado como procedente el despido de una empleada de Mercadona por esta razón.

En concreto, la trabajadora, que llevaba como gerente en la cadena de  supermercados desde 2002, disfrutaba de una jornada reducida de 15 horas semanales desde 2018 para cuidar a su madre. Tras el fallecimiento de esta, solicitó continuar con la reducción para cuidar de su padre, alegando que tenía un grado de dependencia y que la mujer de este estaba incapacitada para atenderle. Una petición que aceptó la empresa.

Sin embargo, el 3 de agosto de 2024, le comunicaron su despido disciplinario por indisciplina, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. El motivo es que, gracias a la investigación de un detective privado, descubrieron que el padre era plenamente autónomo para realizar las actividades de su vida cotidiana.

Por ejemplo, conducía su vehículo en trayectos de 30 kilómetros, acudía solo a comprar a Mercadona, regaba las plantas y jugaba al dominó en un establecimiento. Además, no quedó acreditado que la mujer del padre no estuviese impedida para cuidarle.

El detective también constató que durante varios días de julio de 2024 la trabajadora no acudió al domicilio de su padre para cuidarlo, haciéndolo únicamente el 1 de agosto durante menos de dos horas. Paralelamente, la trabajadora cursó una baja médica por trastorno de ansiedad desde el 11 de julio hasta el 22 de octubre de 2024.

Semanas antes, en junio de 2024, también pillaron a la empleada usando su teléfono móvil durante su jornada sin autorización, respondiendo a su coordinadora que “no era de su incumbencia si lo llevaba encima y que no lo iba a dejar en la taquilla a menos que se lo comunicara por escrito”. Tras conocer su despido, la trabajadora decidió impugnarlo.

El despido llega a los tribunales

Ya desde el inicio, la justicia falló a favor de Mercadona. El Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm desestimó la demanda y declaró que el despido era procedente. Una decisión que no compartió la empleada, quien recurrió la sentencia ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.

El TSJ de Valencia confirma que el despido es procedente

Una vez más, la justicia dio la razón a la empresa. En su recurso, entre otros motivos, la trabajadora denunció la vulneración de su derecho a la intimidad personal y familiar, a la dignidad, al derecho a la conciliación familiar y a la tutela judicial efectiva, así como del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. 

Una vulneración que rechazó el tribunal por defectos formales en su formulación. En este sentido, explicó que, en este tipo de recursos, no basta con citar qué artículos o leyes se consideran vulnerados, sino que es un “requisito ineludible razonar de forma expresa y clara” cómo y por qué se han infringido. 

Dado que el abogado de la trabajadora no ofreció una argumentación jurídica que apoyara estas supuestas vulneraciones, el tribunal concluyó que no podía entrar a analizar estos motivos. Por ello, el TSJ de la Comunidad Valenciana desestimó su recurso y confirmó que el despido era procedente.

El letrado laboralista Carlos Francisco Navarro Muñoz, a través de su perfil de LinkedIn, ha explicado que “el verdadero centro de la sentencia” es que cuando la empleada tuvo que justificar el uso real de la reducción, “no consiguió acreditar qué cuidados prestaba, cuándo los realizaba ni por qué necesitaba esas 15 horas semanales para atenderle”.

Por este motivo, en esta ocasión la justicia ha considerado que la empleada utilizó la medida de conciliación “para una finalidad distinta de la alegada y confirma el despido disciplinario procedente por transgresión de la buena fe contractual”. En este sentido, el citado letrado ha concluido que “estar disfrutando de una reducción de jornada puede ofrecer una protección reforzada frente al despido, pero no protege frente a un incumplimiento grave y acreditado” y que “los derechos de conciliación están para cuidar, no para disponer libremente de parte de la jornada”.

La sentencia (que puede consultarse aquí), se podía recurrir en casación.

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