La despiden de Mercadona tras 11 años por deficiencias en los pedidos e incumplir la jornada: ahora deben readmitirla o pagarle 90.258 euros

Para la justicia, la cadena de supermercados no demostró que la trabajadora fuera culpable, siendo las pruebas insuficientes.

Una tienda de Mercadona |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de una coordinadora de Mercadona por distintas faltas graves, alegando principalmente una negligencia en el suministro de productos y un incumplimiento de su jornada laboral. La justicia determina que las pruebas presentadas por la cadena de supermercados fueron insuficientes para demostrar la culpabilidad de la trabajadora. Así, la condenaron a readmitirla (con el abono de los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 90.258,11 euros.

La empleada en cuestión llevaba trabajando para Mercadona desde agosto de 2012 y era coordinadora en la sección de fruta y verdura, encargándose de gestionar el stock, los pedidos y promociones de 34 centros de trabajo en Tarragona y Barcelona. Fue el 14 de septiembre de 2023 cuando le comunicaron su despido disciplinario por varias infracciones.

En concreto, por generar faltas en el servicio (falta de productos) en varias tiendas por no realizar correctamente los pedidos; usar un sistema de bloqueo (“anclas”) en las observaciones de los pedidos, una práctica que la empresa había prohibido meses antes; por quedarse supuestamente dormida durante su jornada laboral en nueve ocasiones (documentadas con fecha, hora y centro por otros compañeros); y por llegar tarde su puesto tras el descanso de la comida en cuatro ocasiones.

La coordinadora impugna el despido

La trabajadora, no conforme, impugnó el despido. El Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona falló a su favor y declaró el despido improcedente, condenando a Mercadona a readmitirla o extinguir el contrato pagándole una indemnización de 90.258,11 euros.

Fue entonces cuando la cadena de supermercados recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, pidió modificar los hechos probados para que se recogiera explícitamente las negligencias de la trabajadora, que lo reconoció por WhatsApp, y las pruebas de que se quedaba dormida y llegaba tarde.

Por otro lado, denunció que el juez de instancia no aplicó correctamente el régimen disciplinario del convenio colectivo de Mercadona ni los artículos 54.2 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia del despido

La justicia, una vez más, se puso de lado de la empleada. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña denegó las peticiones de Mercadona, explicando que en el ordenamiento procesal la facultad de valorar las pruebas es exclusiva del juez de instancia. Así, no podían sustituir la valoración objetiva del juez por la evaluación subjetiva de la empresa, salvo que hubiera existido un “error palmario”, evidente e ilógico, que no se dio en este caso.

Respecto a la falta de mercancía, el tribunal señaló que, aunque hubo desabastecimiento, no se probó que se hubiera debido única y exclusivamente a una conducta negligente o dolosa de la trabajadora. La cadena tampoco cuantificó en la carta de despido los daños y perjuicios sufridos, lo cual es necesario para evaluar la gravedad real de la infracción. En cuanto a las “anclas”, tampoco se demostró que la trabajadora las hubiera reactivado.

El TSJ también se pronunció sobre las fotografías aportadas por los compañeros, considerando que solo acreditaban que la trabajadora tenía los ojos cerrados, pero no que estuviera durmiendo en horas de trabajo.

Pasando a los incumplimientos de horario, la propia carta de despido reconocía que, por su cargo, la trabajadora gozaba de “libertad de planificación de su horario y de sus libranzas”. Dada esta flexibilidad, el TSJ concluyó que era imposible probar que llegó tarde si no se demostraba día a día cuál era el horario exacto que debía cumplir.

Al no quedar probada la clara intención, dolo o falta de cuidado de la trabajadora para vulnerar sus obligaciones, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso de Mercadona y confirmó que el despido era improcedente. Frente a esta sentencia, cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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