Una notaria aclara cuándo Hacienda considera que incluir a tu hijo como cotitular en tu cuenta bancaria es donación

Poner a un hijo como titular en una cuenta no significa que pase a ser dueño del dinero, salvo que exista una verdadera intención de donárselo.

María Cristina Clemente, notaria |Redes sociales Notaría Buendía
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Incluir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria es una práctica muy habitual, especialmente cuando los padres quieren facilitar la gestión de sus ahorros, el pago de recibos o que alguien de confianza pueda operar con el dinero si lo necesitan. Sin embargo, esta decisión suele generar la duda de si Hacienda puede entender que se ha hecho una donación al hijo por aparecer como titular de la cuenta. 

La notaria María Cristina Clemente ha aclarado esta cuestión en un vídeo publicado en las redes sociales de Notaría Buendía. “Hacienda lo ha vuelto a confirmar. Incluir a tu hijo como cotitular en tu cuenta bancaria no es donación, salvo que…”, comienza explicando la experta.

La notaria se refiere a dos consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, la V0353-26, de 19 de febrero de 2026, en la que una madre preguntaba si incluir a sus hijos como cotitulares en sus cuentas suponía una donación; y la V0413-26, de 26 de febrero de 2026, sobre si ingresar dinero privativo en una cuenta común con el cónyuge tenía ese mismo efecto. En ambos casos, Clemente resume que Hacienda respondió que “no, salvo que vaya acompañado de los requisitos para que deba considerarse donación”.

Cuándo sí puede considerar Hacienda que hay una donación

La diferencia principal está en la finalidad con la que se hace esa operación, a lo que la notaria plantea la pregunta que debería hacerse cualquier persona antes de incluir a un hijo o a su cónyuge en una cuenta es “¿por qué quiero incluir a mi hijo como cotitular en mi cuenta bancaria? ¿Por qué quiero incluir dinero privativo en una cuenta común con mi cónyuge?”.

Si la intención es únicamente facilitar la gestión del dinero, no habría donación, ya que cotitularidad permite disponer de los fondos frente al banco, pero no cambia por sí sola quién es el verdadero dueño del dinero. Por eso, si el dinero sigue perteneciendo al padre, a la madre o al cónyuge que lo aportó, Hacienda no tiene por qué considerar que se ha producido una donación.

La situación cambia cuando detrás de esa cotitularidad existe una voluntad real de entregar el dinero a la otra persona. Es decir, cuando no se busca solo facilitar la gestión de la cuenta, sino que el hijo o el cónyuge pasen a hacer suyo ese dinero.

La notaria lo explica respondiendo a la pregunta que formuló anteriormente, “si la respuesta es porque considero que así será más fácil y con menos gastos e impuestos que el dinero se vaya poniendo a nombre de mi hijo y él pague la entrada de su piso, su coche o que mi cónyuge y yo nos compremos una vivienda a nombre de los dos. Ahí es donación”.

En estos casos, Hacienda sí podría entender que se ha producido una transmisión gratuita de dinero. Por tanto, la clave no está solo en lo que figure en el banco, sino en lo que ocurre realmente con el dinero. 

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