El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha establecido que denegar la prestación extraordinaria por cese de actividad por el Covid-19 a una autónoma que estuvo de baja por maternidad no constituye una discriminación indirecta por razón de sexo. La comparación de ingresos para acceder a esta ayuda debe realizarse bajo un criterio de proporcionalidad sobre los días de alta, lo que obliga a la mujer a devolver el dinero percibido por no acreditar la reducción de ingresos exigida en ley.
La mujer era profesora de yoga y estaba afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A raíz de la crisis por la pandemia, su negocio se vio afectado por los cierres forzosos y las limitaciones de aforo.
Ante esta situación, solicitó la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2021, que le fue reconocida provisionalmente por la mutua. Sin embargo, tras consultar su historial de actividad durante el primer trimestre de 2020 (periodo legal de referencia para la comparación de ingresos), se vio que estuvo condicionado por situaciones de conciliación y maternidad.
Primero, estuvo de baja por riesgo durante el embarazo. Posteriormente, disfrutó de un permiso por nacimiento y cuidado de menor hasta el 18 de febrero de 2020. Y, desde ese día y hasta el 31 de marzo de 2020, se reincorporó parcialmente al trabajo con un alta al 50%, permaneciendo el otro 50% cubierto por el permiso de maternidad.
De ese modo, su periodo de ejercicio efectivo de la actividad durante el primer trimestre de 2020 fue de únicamente 42 días, en los que obtuvo una facturación total de 344,63 euros. Por otra parte, durante el periodo de comparación, el primer semestre de 2021 (que constaba de 181 días), la facturación total de su negocio ascendió a 968 euros.
La mutua le retira la ayuda y pide la devolución del dinero
La mutua inició un procedimiento de revisión y sostuvo que, al comparar la facturación del primer semestre de 2021 (968 euros) con la del primer trimestre de 2020 (344,63 euros), los ingresos del periodo de crisis (2021) eran superiores a los del periodo de referencia (2020).
Por ello, el 13 de diciembre de 2024, le denegó el derecho a percibir la ayuda y exigió el reintegro de todas las cantidades percibidas. Una decisión con la que no estuvo de acuerdo la mujer, que decidió presentar una demanda.
En un principio, el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz estimó su demanda y declaró que tenía derecho a la prestación. Este juzgado consideró que comparar el semestre completo de 2021 con el trimestre de 2020 de forma plana distorsionaba la realidad, y que debía atenderse al rendimiento por día efectivo de trabajo.
Bajo esta premisa, la facturación diaria había disminuido de 8,20 euros/día en 2020 a 5,35 euros/día en 2021. Asimismo, determinó que aplicar un criterio lineal sin atender a que la trabajadora no pudo trabajar legalmente gran parte del trimestre de referencia por maternidad y riesgo en el embarazo, constituía una discriminación indirecta por razón de sexo.
En este sentido, el juzgado sostuvo que penalizar a la trabajadora privándola de la prestación por el hecho de haber ejercido derechos de maternidad, violaba el principio de igualdad y la tutela reforzada de estos periodos. Además, vio desproporcionado exigir la devolución de la ayuda al no haber dolo ni fraude. No lo entendió así la mutua, que recurrió la sentencia ante el TSJ del País Vasco.
Entre otros motivos, la mutua alegó una infracción del artículo 6.1.c) del Real Decreto-ley 2/2021 y de la doctrina del Tribunal Supremo, argumentando que la norma exige comparar ingresos sobre periodos en alta en la Seguridad Social y no sobre días de actividad efectiva.
También defendió que no existía discriminación, porque la reducción de ingresos es un requisito de carácter económico, objetivo y neutro que se aplica por igual a cualquier autónomo con independencia de su sexo o de la causa por la que no pudiera ejercer plenamente su actividad.
El TSJ de País Vasco da la razón a la mutua
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las prestaciones sustitutivas de la actividad de los autónomos (como la incapacidad temporal) sí se computan fiscalmente como rendimientos de trabajo en el IRPF y, por tanto, deben incluirse al calcular los ingresos de los periodos de referencia.
Ahora, al amparo del artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del IRPF, las prestaciones por maternidad, paternidad, nacimiento y cuidado de menor están expresamente exentas de tributación. Dado que el RD-ley 2/2021 exige comparar “ingresos computables fiscalmente”, el TSJ del País Vasco concluyó que las prestaciones públicas que percibió la trabajadora autónoma por su maternidad no debían ser sumadas como ingresos en el primer trimestre de 2020.
El tribunal también explicó que el artículo 6.1.c) del RD-ley 2/2021 obliga a comparar los ingresos del primer trimestre de 2020 con los del primer semestre de 2021 “en la misma proporción” según el tiempo en alta. Incluso tomando a efectos hipotéticos esos 42 días de actividad efectiva como periodo de referencia (algo que, según el tribunal, no se corresponde con la realidad de su alta en el RETA), el cálculo realizado por el juzgado tampoco sería correcto.
Siguiendo ese supuesto hipotético, el tribunal señaló que los 42 días representaban el 46,66% de los 90 días del primer trimestre de 2020. Estee mismo porcentaje aplicado al primer semestre de 2021, da un periodo de 84,45 días. En el 46,66% del primer trimestre de 2020, la trabajadora facturó 344,63 euros. Por su parte, en el 46,66% del primer semestre de 2021 (84,45 días), la facturación proporcional ascendió a 451,66 euros (que es el 46,66% de la facturación semestral total de 968 euros).
Como los ingresos proporcionales en el periodo de crisis en 2021 (451,66 euros) fueron superiores a los del periodo de referencia en 2020 (344,63 euros), el TSJ determinó que no existió la reducción de ingresos requerida por la ley para tener derecho a la prestación extraordinaria.
Sin discriminación indirecta por razón de sexo
El TSJ del País Vasco también rechazó que la actuación de la mutua vulnerase el artículo 14 de la Constitución Española. La denegación de la ayuda extraordinaria no se produjo por ejercer su derecho a la maternidad o conciliación, sino por incumplir el requisito económico que exige la norma, que se aplica indistintamente a hombres y mujeres.
Por todo ello, estimó el recurso de la mutua, respaldando la retirada de la ayuda y obligando a la autónoma a devolver las cantidades percibidas.