La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón parcialmente a un padre sin ingresos que vivía en una caravana y que solicitaba dejar de pagar la pensión alimenticia de 1.200 euros mensuales que abonaba a sus tres hijos. La justicia ha acordado extinguir la pensión de los hijos de 28 y 26 años al entender que ambos ya trabajan y son independientes económicamente. Además, también ha reducido la cuantía correspondiente al tercer hijo, de 23 años, que continúa estudiando.
Según la sentencia dictada el 20 de marzo de 2025, el hombre había liquidado las dos empresas que le proporcionaban ingresos y estaba pendiente de recibir el subsidio para mayores de 55 años (actualmente subsidio para mayores de 52 años). Debido a su situación económica, residía en una caravana ubicada en un camping. Por ello, solicitó la extinción de la pensión de los dos hijos mayores y una rebaja de la correspondiente al menor de ellos.
La madre se opuso y pidió mantener las medidas fijadas inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí, que obligaban al padre a pagar 400 euros mensuales por cada hijo, es decir, un total de 1.200 euros al mes.
La justicia extingue la pensión de los hijos de 28 y 26 años
En un primer momento, el juzgado rechazó modificar las medidas al considerar que no existían motivos suficientes para extinguir o reducir las pensiones alimenticias. Sin embargo, el padre recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que finalmente ha estimado parcialmente sus pretensiones.
Por un lado, el hombre alegó que no mantenía relación con sus hijos mayores desde hacía años y que esta situación justificaba también el fin de la obligación alimenticia. No obstante, la Audiencia descartó este argumento al no quedar acreditado que la ruptura de la relación fuera responsabilidad exclusiva de los hijos, tal y como exige el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña.
La sentencia destacó además que, cuando se produjo la separación de los padres, los hijos tenían solo 8 y 6 años, por lo que no podía atribuirse únicamente a ellos el deterioro de la relación familiar.
Donde sí apreció motivos suficientes para extinguir la pensión de alimentos fue en en la independencia económica de ambos hijos. La sentencia recogió que el hijo de 28 años llevaba más de cuatro años incorporado al mercado laboral, mientras que la hija de 26 acumulaba cerca de año y medio trabajando. Por ello, la Audiencia consideró finalizada su etapa formativa y entendió que ambos podían mantenerse por sí mismos.
En este sentido, la Audiencia Provincial aplicó el artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña, que establece que la obligación de prestar alimentos se extingue cuando desaparece la situación de necesidad del hijo o este ya tiene capacidad suficiente para trabajar y ser independiente económicamente.
Reduce de 400 a 200 euros la pensión del hijo de 23 años
Respecto al tercer hijo, de 23 años, la Audiencia mantuvo el derecho a percibir alimentos porque continuaba estudiando y todavía no se había incorporado de forma estable al mercado laboral, sin embargo, si redujo su cuanía.
Para ello, se tuvo en cuenta la delicada situación económica del padre, quien ya no tenía ingresos empresariales, estaba pendiente de recibir una prestación para mayores de 55 años y vivía en una caravana en un camping.
La sentencia señala que se valoró que tras extinguirse la pensión de los otros dos hijos, el gasto total del progenitor quedaba considerablemente reducido. Por este motivo, se consideró proporcionado rebajar la pensión del hijo menor de 400 a 200 euros mensuales.
No obstante, la sentencia no gue firme y las partes podían presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.