Un hombre debe devolver más de 27.000 euros al SEPE por cobrar el paro y el subsidio mientras trabajaba en Noruega sin comunicarlo

No comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal ni el cambio de residencia ni su incorporación al trabajo.

Una oficina de empleo del SEPE |Europa Press
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Un hombre debe devolver más de 27.000 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) y posteriormente el subsidio mientras estaba trabajando en Noruega, sin comunicar tampoco su traslado de residencia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al organismo público, estableciendo que, aunque la sentencia de instancia presentaba deficiencias en los hechos probados, estas se corrigieron en la fundamentación jurídica.

Para entender el conflicto, el SEPE le concedió el paro en enero de 2015 y, después, en junio de 2016, un subsidio por desempleo al tener dos hijos menores. Sin embargo, en noviembre de 2018, el organismo dictó una resolución declarando que había percibido indebidamente 27.470,80 euros correspondientes al periodo entre el 21 de enero de 2015 y el 30 de mayo de 2018.

El motivo de esta reclamación y extinción de las prestaciones fue el traslado de residencia al extranjero y la realización de una actividad laboral en Noruega desde el 21 de enero de 2015, sin haberlo comunicado al SEPE para seguir cobrando las ayudas en España. El Servicio Público de Empleo tuvo conocimiento de esto a través del formulario europeo F001 remitido por el organismo competente noruego.

No conforme con la resolución del SEPE, el afectado decidió impugnarla, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid desestimó su demanda. Por ello, recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El TSJ de Madrid confirma la devolución de 27.470,80 euros por cobros indebidos

El afectado, en el recurso, pidió la nulidad de la sentencia alegando que, una sentencia anterior, fue anulada porque los hechos probados no recogían expresamente si se había trasladado a Noruega o no. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo rechazó, explicando que, aunque la jueza de instancia omitió incluir este dato en los hechos probados, sí entró a valorar el fondo del asunto en la fundamentación jurídica, otorgando valor fáctico al formulario noruego F001 y concluyendo que el trabajador efectivamente prestaba servicios en Noruega desde enero de 2015.

En segundo lugar, solicitó modificar los hechos probados argumentando que el SEPE envió las notificaciones a un domicilio en Madrid en lugar de al que él había fijado a efectos de notificaciones en Barcelona. Aunque el TSJ admite matizar dialécticamente el historial de direcciones, concluye que no existió indefensión material ni se vulneró el procedimiento legal, puesto que el trabajador llegó a presentar alegaciones en tiempo y forma ante el SEPE, dándose por enterado de la propuesta de resolución del expediente administrativo.

Por último, el demandante cuestionó que el documento enviado por Noruega no estaba traducido íntegramente al español y negó haber actuado en fraude de ley. El tribunal aclaró que el formulario F001 es un documento estandarizado en la Unión Europea y que el SEPE sí aportó la traducción del párrafo relevante que demostraba la actividad laboral en Noruega.

Además, el tribunal detalló que la extinción de la prestación no requiere demostrar un “fraude de ley”, sino que basta con incurrir en la infracción grave tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Esta ley sanciona el mero hecho de que el trabajador no comunique al SEPE una situación que cause la suspensión o extinción del derecho, como es trasladar la residencia al extranjero o empezar a trabajar, que es lo que ocurrió en este caso.

En consecuencia, el TSJ de Madrid desestimó el recurso del afectado y ratificó la extinción de las prestaciones y la obligación de devolver los 27.470,80 euros, tal y como exigía el SEPE. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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