La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha confirmado que un casero puede recuperar la vivienda que tenía alquilada a un inquilino porque la necesita para destinarla a vivienda habitual. La justicia avala así el desahucio del inquilino, porque el contrato de arrendamiento incluía una cláusula que permitía recuperar la vivienda en caso de necesidad, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y, además, había acreditado necesitar el inmueble por motivos personales y psicológicos, relacionados con las consecuencias de su divorcio, sus relaciones familiares y la falta de vínculos sociales en el lugar donde residía.
Según la sentencia de 8 de enero de 2026, el propietario envió al inquilino un burofax en el que le informaba de que necesitaba recuperar la vivienda. El arrendatario se opuso a abandonar la vivienda porque consideraba que esa necesidad no estaba probada, ya que el casero estaba en las mismas circunstancias personales que cuando firmaron el contrato y no explicaba con detalle los motivos por los que quería vivir en el piso.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián dio la razón al casero, ya que consideró que se cumplían los requisitos para recuperar la vivienda, una decisión que más tarde avaló la Audiencia Provincial.
El propietario puede recuperar la vivienda si acredita una necesidad real
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa recordó en la sentencia que el propio artículo 9.3 de la LAU permite al propietario recuperar una vivienda alquilada antes de que finalicen los cinco primeros años de contrato cuando la necesite para destinarla a vivienda habitual, ya sea para sí mismo, para familiares de primer grado o para su cónyuge en determinados casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Ahora bien, según la ley y tal como recuerdan desde el Ministerio de Vivienda a través de su web, para poder hacerlo deben cumplirse varios requisitos:
- Que haya pasado al menos un año desde la firma del contrato.
- Que el contrato incluya expresamente esta posibilidad.
- Que el propietario comunique al inquilino su intención de recuperar la vivienda con al menos dos meses de antelación.
- Que exista una necesidad real de ocuparla.
En este caso, la Audiencia entendió que el casero cumplía con esos requisitos, ya que había pasado más de un año tras la firma del contrato, la mencionada cláusula estaba incluida en el mismo y el casero notificó con la antelación necesaria su intención de recuperar la vivienda.
En cuanto a la necesidad del propietario para instalarse en la casa, la Audiencia señaló que esta no tiene que ser una situación extrema, inevitable o absolutamente forzosa. Es suficiente con que la necesidad no sea un simple capricho, ni una excusa inventada para echar al inquilino, ni una maniobra fraudulenta para recuperar la vivienda.
Con este razonamiento, que el propietario quisiera recuperar la vivienda por su salud mental es válido, ya que, además, en la sentencia se destacó que se le había recomendado mudarse a otra localidad para mejorar su bienestar psicológico, en un contexto marcado por su divorcio y por sus dificultades familiares.
Por todo ello, la Audiencia confirmó el desahucio del inquilino, aunque la sentencia no fue firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.