Subsidio para mayores de 52 años en 2026: cuantía, duración y requisitos

La cuantía del subsidio para mayores de 52 años son 480 euros al mes, que se puede cobrar hasta la edad de jubilación si se cumplen los requisitos.

Una oficina del SEPE |Europa Press
Fecha de actualización:

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que se cobra de forma indefinida hasta la edad ordinaria de jubilación. La cuantía en 2026 es de 480 euros al mes, equivalentes al 80% del IPREM mensual, que sigue fijado en 600 euros para este ejercicio. Se abona en 12 mensualidades, sin pagas extraordinarias, y cotiza para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima de cotización del Régimen General.

La reforma aprobada mediante el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo introdujo para el resto de subsidios asistenciales una cuantía decreciente del IPREM por tramos, con el 95% los primeros 180 días, el 90% del día 181 al 360 y el 80% a partir del día 361. El subsidio para mayores de 52 años quedó fuera de ese escalado y conservó el 80% fijo. Su base legal es el artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al que remite el artículo 274.3 tras la reforma.

¿Quién puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años?

La prestación se dirige a personas desempleadas con una vida laboral larga que, pese a haber cotizado lo suficiente para jubilarse, aún no han alcanzado la edad legal. El SEPE exige seis bloques de requisitos simultáneos:

  • Edad: tener cumplidos 52 años en la fecha del hecho causante, no antes.
  • Situación legal de desempleo: inscripción como demandante de empleo en el servicio público autonómico y suscripción del compromiso de actividad.
  • Cotización por desempleo: al menos 6 años cotizados al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Carencia de jubilación: reunir todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad. Esto equivale a:
  • 15 años cotizados en total.
  • 2 de esos años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la solicitud o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Rentas propias: no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de pagas extras. Con el SMI de 2026 fijado en 1.221 euros mensuales por el Real Decreto 126/2026, el umbral se sitúa en 915,75 euros al mes de ingresos propios computables.
  • No tener derecho a otra prestación contributiva o subsidio cuya compatibilidad esté excluida.

Estar cobrando una pensión de incapacidad permanente o de viudedad no impide solicitar el subsidio, aunque el SEPE tiene en cuenta esos ingresos para el cómputo de rentas. Los autónomos del RETA encuentran dificultades porque, por lo general, no cotizaron por desempleo. El Tribunal Supremo ha abierto excepciones en colectivos concretos, pero la regla operativa sigue siendo que sin 6 años cotizados por desempleo no hay subsidio.

¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?

La cuantía es fija. 480 euros al mes, en 12 pagas, sin extras y sin variación según cargas familiares. No hay tramos decrecientes como en el resto de subsidios reformados en 2024.

La duración del subsidio es indefinida mientras se cumplan los requisitos y se presente cada año la declaración anual de rentas exigida por el SEPE. El cobro se extingue al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que en 2026 es:

Años cotizados al cumplir la edadEdad ordinaria de jubilación 2026
38 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses

Durante el cobro del subsidio, el SEPE cotiza por el beneficiario al 125% de la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento. Esa cotización computa para la pensión de jubilación posterior, porque cobrar el subsidio hasta la edad legal permite engrosar la base reguladora con las bases mínimas vigentes en cada ejercicio.

Compatibilidades e incompatibilidades con otras ayudas

El subsidio es compatible con rentas del trabajo en condiciones estrictas. Desde la reforma del RDL 2/2024 es posible compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo mediante el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Durante los primeros 180 días del contrato el beneficiario cobra el salario íntegro de la empresa y el subsidio con porcentajes decrecientes del CAE, y la compatibilidad ordinaria del subsidio con trabajo a tiempo parcial queda reconducida a ese mismo mecanismo durante ese plazo.

Respecto a otras prestaciones, el subsidio no es compatible con la prestación contributiva por desempleo y se extingue si el beneficiario accede a una jubilación anticipada voluntaria o forzosa. La Renta Activa de Inserción (RAI) quedó derogada por el RDL 2/2024 y ya no se concede como prestación nueva, aunque siguen cobrándola quienes la tenían reconocida antes. Es compatible con la pensión de viudedad y con el Ingreso Mínimo Vital, con el matiz relevante de que ambas prestaciones computan como renta: la viudedad suele superar por sí sola el umbral del 75% del SMI, y el IMV se reduce en el importe del subsidio cobrado.

¿Cómo se solicita el subsidio para mayores de 52 años?

La solicitud se presenta en el plazo de 15 días hábiles desde el hecho causante, que suele ser la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o la pérdida de la ayuda anterior tras un mes de espera obligatorio. Pasado ese plazo, la prestación nace desde la fecha de solicitud, con la consiguiente pérdida de días.

Las vías son tres:

  1. Sede electrónica del SEPE con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  2. Presencial en una oficina de prestaciones, previa cita obtenida por internet o teléfono.
  3. Registro público o correo administrativo dirigido a la Dirección Provincial del SEPE.

La documentación básica incluye el modelo de solicitud, el DNI, el libro de familia si aplica, justificantes de rentas del último mes y certificado de empresa del último empleo si no lo tiene ya el SEPE. La renovación anual, vía modelo de declaración de rentas, es obligatoria, y no presentarla supone la suspensión inmediata del pago.

Quien vea denegada o suspendida la ayuda puede presentar reclamación previa ante la Dirección Provincial del SEPE en los 30 días siguientes a la notificación, conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, antes de acudir a la vía judicial social.

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