Retiran el Ingreso Mínimo Vital a una mujer por heredar una vivienda, pero la Justicia obliga a la Seguridad Social a anularla porque aún no había aceptado

El TSJ de Andalucía revoca la reclamación al concluir que el INSS le atribuyó el 100% de una finca de la que solo poseía el 25% y le imputó como patrimonio una herencia que todavía no había aceptado.

Vivienda |Pxhere
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Una mujer se ha librado de tener que abonar 7.458,49 euros en concepto de cobros indebidos a la Seguridad Social, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía detectara errores en la valoración de su patrimonio. Al parecer, la Seguridad Social computó por dos veces la misma vivienda, además de imputarle viviendas que todavía no tenía en propiedad.

La sentencia explica que la unidad de convivencia estaba formada por ella y sus dos hijos. Al solicitar el Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social se lo aprobó en 2021, pero en 2023 se lo quitaron al tener un patrimonio de 30.927,94 euros sin contar su vivienda de 51.892,20 euros. La mujer acudió a los tribunales, pero en una primera instancia el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga le dio la razón a la Seguridad Social.

Para entender esta sentencia, recordar que, según la web de la Seguridad Social, los requisitos de patrimonio del Ingreso Mínimo Vital, la vivienda habitual nunca se computa y la valoración debe referirse al ejercicio fiscal correspondiente. Sabiendo esto, la mujer recurrió alegando una infracción sobre el artículo 20 de la Ley 19/2021, que es la que regula el Ingreso Mínimo Vital.

La carga de la prueba recae sobre la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia da la razón a la mujer. Explica que, al ser una ayuda asistencial ya concedida, es la Seguridad Social y no la beneficiaria la que tiene que demostrar que ya no se cumple con los requisitos. Y es eso precisamente lo que nunca se cumplió, pues según el informe patrimonial que se elaboró de forma unilateral en 2023, sobre datos sin verificar, y la comunicación de la Agencia Tributaria ni siquiera figuraba en el expediente.

Con ese relato, los magistrados explican que al restar el valor de la finca rústica (25.946,10 euros) del total imputado (51.892,20 euros), el resultado era esa misma cantidad, por lo que la misma vivienda se había valorado por dos veces.

El error más grave fue por una finca rústica que la mujer ni siquiera tenía en 2020. Al parecer la heredó y la aceptó en febrero de 2021. Es verdad que, según el artículo 989 del Código Civil, una herencia cuenta como tuya desde que muere el familiar, aunque firmes los papeles después. Pero el tribunal aclara que eso vale para Hacienda, no para cobrar la ayuda. En resumen, el INSS le sumó al patrimonio de 2020 una herencia que no recibió hasta 2021.

A ello se sumaba un tercer error y es que la Seguridad Social le sumo el 100% de un bien del que solo era titular del 25%. Aplicando el valor catastral real (24.101,82 euros) y ese porcentaje, su patrimonio computable apenas alcanzaba los 6.025,45 euros, muy por debajo del límite.

Por eso, la beneficiaria no supera el límite de patrimonio ni en 2020 ni en 2021, por lo que deja sin efecto la deuda y puede seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital.

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