Víctor Arpa, abogado laboralista: “La Seguridad Social concede la incapacidad permanente por las limitaciones para trabajar, no por la enfermedad”

La Seguridad Social valora cómo la enfermedad afecta al trabajador a la hora de trabajar.

Víctor Arpa, abogado laboralista |Arpa Legal
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Muchos trabajadores piensan que la incapacidad permanente se reconoce por padecer una determinada enfermedad o dolencia. Eso no es así y, de hecho, la Seguridad Social carece de listado de enfermedades por las que reconozca una incapacidad permanente, ya que lo que importa es cómo esta limita a la hora de desarrollar una actividad laboral.

Víctor Arpa, abogado laboralista y especializado en incapacidades del bufete de abogados Arpa Legal (@abogadovictorarpa en redes sociales), señala que la Seguridad Social “no concede incapacidades por el diagnóstico de tu enfermedad. Las concede por las limitaciones que esos diagnósticos provocan para trabajar”.

Por eso explica cuáles son las cinco condiciones que los trabajadores deben cumplir para obtener la incapacidad permanente, pues cada una puede provocar que la pensión sea denegada.

Cómo la enfermedad o dolencia limita a la hora de trabajar

El primer error que cometen los trabajadores es creer que el hecho de tener una enfermedad basta para reconocer la incapacidad permanente, y eso es un error. “No basta con tener una enfermedad, y este es el error más frecuente”, señala Arpa.

De hecho, pone un ejemplo. “Dos personas pueden tener la misma enfermedad de espalda. Una puede seguir trabajando y la otra no puede desempeñar su profesión”, explica.

Lo importante es “cómo afecta a tu capacidad para trabajar”, ya que el Tribunal Médico no valora enfermedades, sino personas enfermas. De esta forma lo establece el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar directamente en este enlace), donde define la incapacidad como la reducción de la capacidad laboral una vez agotado el tratamiento.

Por eso, el Equipo de Valoración de Incapacidades valora cómo afectan las enfermedades al trabajador a la hora de trabajar, no la enfermedad por sí misma.

La edad

La Seguridad Social no puede conceder la incapacidad permanente al llegar a la edad ordinaria de jubilación y estar jubilado. Arpa detalla que ahora mismo, en 2026, la edad ordinaria está fijada en los 66 años y 10 meses (65 años si se tienen más de 38 años y tres meses cotizados). Si superada dicha edad se está cobrando una pensión de incapacidad permanente, pasará a ser de jubilación, sin perder dinero.

Momento en el que se presenta la solicitud

“El tercero es estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta”, señala el abogado. Sobre esta última (que es cuando se está en situación legal de desempleo), el abogado explica que “si estás en el paro también puedes”.

La propia web del SEPE recoge que cobrar la prestación por desempleo o subsidio es una situación asimilada al alta, por lo que no estar trabajando no es motivo para cerrar el derecho a solicitar la incapacidad.

Origen de la dolencia

Dependiendo del origen de la dolencia, la Seguridad Social exigirá o no un mínimo de cotizaciones. “Si tu incapacidad deriva de una enfermedad común, normalmente tendrás que acreditar periodos mínimos de cotización”, explica Arpa. La web de la Seguridad Social señala que aquellos trabajadores con menos de 31 años deberán cotizar “la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante”. A partir de los 31 años, es necesario tener cotizado “un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años”.

En el caso de que la lesión provenga de un accidente laboral o no laboral, o de una enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización, precisa el letrado.

Cuando la lesión viene derivada de un accidente laboral o no laboral, o de una enfermedad profesional la Seguridad Social no exige ningún tipo de cotización. En otras palabras, se puede acceder sin haber cotizado ni un solo día.

Pedir el grado correcto

Arpa explica que “existen cinco grados” dentro de la incapacidad permanente. Aunque si miramos la Ley General de la Seguridad Social comprobamos que hay cuatro, Arpa hace referencia a la incapacidad total cualificada.

La incapacidad permanente parcial es cuando el trabajador sufre una disminución de al menos el 33% en su rendimiento, pero puede seguir trabajando en su profesión habitual. La cuantía es a tanto alzado y corresponde a 24 mensualidades, por lo que no es una prestación que se cobra de forma mensual.

Luego está la total, que es la que limita para la profesión habitual y se cobra el 55% de la base reguladora. En el caso de tener más de 55 años y no tener empleo, se cobrará el 75% (la incapacidad permanente cualificada).

Por encima está la absoluta, que limita para cualquier tipo de profesión y se cobra el 100% de la base reguladora. El grado máximo es la gran invalidez, que se concede cuando se necesita a una tercera persona para los actos más básicos de la vida, como vestirse o comer.

“La pregunta no es qué enfermedad tengo. La pregunta que tú te tienes que hacer es qué limitaciones me provoca para trabajar”, finaliza Arpa.

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