La Seguridad Social ya ha dado el primero de los pasos para que los conductores profesionales puedan jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación sin tener que sufrir recortes en la pensión. Este primer paso no quiere decir que la norma ya esté aprobada, sino que comienza el procedimiento para ver si la normativa finalmente queda aprobada.
La abogada especializada en pensiones y Seguridad Social Miriam Ruiz (@compromisolegal en redes sociales) ha querido explicar como funciona el procedimiento, para despejar las dudas de los miles de transportistas profesionales que están a punto de jubilarse.
Según el Real Decreto 402/2025 (disponible en este enlace) que es el que regula esta normativa y que desarrolla el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social busca reconocer a esta profesión dentro de las actividades conocidas como penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres que registran índices elevados de siniestralidad o mortalidad. Ruiz explica que para modificar la normativa es necesario tramitar cuatro informes sucesivos y que, por ahora, solo se ha tramitado el primero.
Ese primer dictamen lo elabora la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, quien tiene que pronunciarse a favor de aplicar los coeficientes, estando estos motivados por la siniestralidad y las bajas médicas registradas durante los últimos años.
Tras este queda que los informes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el dictamen final de la Comisión de Evaluación, cuya primera reunión no llegará hasta el mes de septiembre, de tal forma que la propia abogada cree que “hasta otoño no va a haber resolución sobre este procedimiento”.
Un matiz que no menciona la abogada, pero que hay que tener presente, es que el procedimiento no lo puede iniciar el conductor a título individual, pues lo deben pedir las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, tal y como recoge el artículo 10 del Real Decreto.

En el caso de que la norma llegue a aprobarse, Ruiz Acosta avisa de que el conductor tendrá que cumplir con dos requisitos. El primero es que el trabajador debe de demostrar tener “como mínimo has trabajado 15 años en el puesto concreto en el que se apliquen los coeficientes reductores”, que es el mismo que el que se exige para la jubilación ordinaria. De esta forma, solo accederán aquellos conductores que acrediten una trayectoria larga en la ocupación reconocida como peligrosa, como por ejemplo el transporte de mercancías peligrosas (si los coeficientes acabaran limitándose a ese colectivo).
El segundo requisito es que es necesario estar trabajando dentro del sector en el momento en el que se solicite la jubilación (cuando la normativa este aprobada), aclarando la abogada que no es necesario que se este ocupando el mismo puesto, aunque sí permanecer dentro del sector y haber ejercido ese trabajo.
A esas dos condiciones hay que sumar una tercera de carácter administrativo, recogida en el artículo 5 del decreto, que obliga a estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social cuando se produce el hecho causante.
La abogada introduce una excepción que puede beneficiar a los que cambiaron de empleo. Si la aplicación de los coeficientes hubiera permitido jubilarse a los 60 años a un conductor que ahora tiene 62, y este puede demostrar que trabajó hasta esa edad como conductor profesional, podrá acogerse al adelanto aunque ahora trabaje en otra actividad completamente distinta. La clave está en haber generado el derecho antes de salir del sector.

