La Audiencia Provincial de Cantabria ha fallado a favor de una mujer de 68 años para que pueda seguir cobrando su pensión vitalicia compensatoria de 500 euros por haberse dedicado durante 30 años al cuidado de la familia y el hogar. Para el tribunal, retirarle este ingreso supondría dejarla en una situación precaria, pues a su edad las posibilidades de encontrar trabajo son nulas y el hipotético acceso a una pensión no contributiva es una simple posibilidad que aún no se ha producido.
La mujer estuvo casada y conviviendo con su marido durante 30 años. Mientras su exmarido trabajaba, ella quedó relegada al cuidado del hogar y la familia, lo que provocó que tuviera una escasa formación y experiencia laboral. Por eso, al separarse, un juzgado le otorgó una pensión compensatoria de 600 euros al mes.
Años más tarde, el exmarido no estaba conforme con tener que seguir pagando esta pensión, pues se había jubilado y sus ingresos se habían reducido. Por eso presentó un recurso pidiendo rebajar la cuantía o eliminar esta pensión vitalicia, alegando que ella había recibido una casa con el divorcio y además que podía acceder a una pensión no contributiva de jubilación (la pensión destinada a los que no tienen derecho a una contributiva) según recoge la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial).
A las pensiones compensatorias se accede cuando, tras el matrimonio o relación, ésta genera una desigualdad económica; en este caso, la mujer tuvo una dedicación exclusiva a la familia durante treinta años, lo que la alejó por completo del mercado laboral.
“Nulas” posibilidades de volver a trabajar
La Audiencia detalla que, en la actualidad, la mujer tiene 68 años de edad, por lo que las “posibilidades de desempeño de un trabajo son nulas”. Esto hace (y como hemos detallado antes) que se sigan manteniendo las condiciones que provocaron el desequilibrio económico y que, por tanto, dan derecho a cobrar esta pensión.
La sentencia explica que el hecho de que a la mujer se le adjudicara una vivienda propia al liquidar los bienes gananciales es irrelevante para quitarle la pensión. El tribunal aclara que “no se trata de inmueble del que pueda esta prescindir sin desatender sus propias necesidades”, por lo que no puede venderlo o explotarlo para obtener una rentabilidad económica que iguale su situación a la que tenía antes de la ruptura.
Asimismo, sobre la opción de que ella pida una ayuda social, los jueces la descartan por ser “una simple posibilidad que no puede ser ahora considerada, pues no se ha producido”.
Ahora el tribunal da la razón a la mujer al proteger la pensión en 500 euros, rechazando los intentos del marido de recortarla de manera desproporcionada. Tal y como explican, el “único hecho sobrevenido relevante con incidencia en la reducción de la pensión compensatoria inicialmente reconocida se refiere a la reducción de ingresos del deudor como consecuencia de su jubilación”.
Señala que, en 2013 el hombre ganaba 3.500 euros al mes, y ahora percibe una pensión prorrateada de 2.903 euros mensuales.
De esta forma, la Audiencia desestima el recurso del marido y le impone el pago de las costas, confirmando en su integridad la sentencia previa y asegurando para la mujer esta pensión compensatoria de 500 euros mensuales, que deberá actualizarse el primer mes de cada año conforme al IPC.