Una mujer empieza a cobrar la pensión de viudedad y la Seguridad Social le obliga a devolver 39.355,26 euros tras reconocer el derecho de la primera esposa del fallecido

La mujer empezó a cobrar su prestación, pero la Seguridad Social, al dar cumplimiento a una sentencia que reconocía el derecho de la primera esposa del fallecido, revisó el expediente y exigió la devolución de las cantidades cobradas de más.

Deberá devolver 39.355 euros de pensión de viudedad al reconocerse el derecho de la primera mujer |Envato
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Una viuda deberá devolver a la Seguridad Social 39.355,26 euros además de ver reducida su pensión de viudedad, tras reconocer parte de esta pensión a la primera esposa del fallecido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que había concedido inicialmente la totalidad de la prestación a la segunda esposa, pero tras un fallo, se descubrió que debía repartirse esta de forma proporcional.

Según la sentencia, la mujer empezó a cobrar la pensión en 2015 cuya cuantía era de 1.319,77 euros netos, cantidad correspondiente al 52% de una base reguladora de 2.499,16 euros. La pensión se mantuvo durante varios años hasta que la primera esposa del finado interpuso una demanda reclamando la parte proporcional de dicha prestación.

Así, el Juzgado de lo Social número 1 de Almería estimó la demanda de la primera esposa, reconociéndole la condición de beneficiaria de la pensión de viudedad por razón de violencia de género, con fecha de efectos económicos desde el 1 de marzo de 2019. Con este fallo, la Seguridad Social ajustó la pensión a la mujer y pedirle que devolviera 39.355,26 euros en concepto de cantidades cobradas indebidamente. Además, redujo la pensión, aplicando el porcentaje mínimo garantizado del 40%.

No conforme, decidió acudir a los tribunales para evitar devolver estas cantidades, alegando que actuó de buena fe y que el error era de la Seguridad Social. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social de Almería le dio la razón de forma parcial, declarando que solo debería devolver los últimos tres meses (899,70 euros) al considerarla una tercera de buena fe.

La Seguridad Social recurrió y el TSJ de Andalucía dijo que tenía que devolver todo lo cobrado indebidamente.

Por qué la Seguridad Social exige la devolución del dinero y qué dice la ley

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se baso en el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE). El tribunal explica que la ley actual es estricta respecto a los cobros indebidos y establece un plazo de prescripción de cuatro años “con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora”.

La Sala explicó que, con las normativas vigentes, no hay margen para excepciones basadas en la equidad o en la buena fe que antes permitían limitar la devolución a solo tres meses. Pero además de la normativa pura, el tribunal desmintió que Juliana actuara bajo un total desconocimiento de la situación de su marido.

El fallo argumenta que “no puede decirse que sea una tercera de buena fe ignorante de todos los avatares procesales sucedidos, pues en su momento cuando ella pidió la pensión conocía que su esposo era divorciado”. Este hecho constaba de forma clara en el libro de familia aportado al inicio del expediente.

Para rematar el argumento y dar la razón definitiva a la Seguridad Social, la sentencia destaca que Juliana “fue también parte en el proceso judicial en que se le reconoció pensión de viudedad a la primera cónyuge del finado, por razón de violencia de género, en que pudo manifestar razones de oposición y recurrir la sentencia que le perjudicaba”. Por todo ello, el TSJ concluye que la resolución de la Seguridad Social es plenamente ajustada a derecho, obligando a la segunda viuda a reintegrar los más de 39.000 euros.

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