¿Qué es la prejubilación, cómo funciona y las diferencias con la jubilación anticipada?

Un pacto privado entre empresa y trabajador para salir del mercado antes de la edad legal, con fases intermedias (paro, subsidio, pensión) hasta la jubilación definitiva y cómo queda la pensión final.

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La prejubilación es un acuerdo entre empresa y trabajador para que este deje de trabajar antes de la edad legal de jubilación a cambio de una renta o compensación económica que cubra, total o parcialmente, el tiempo que falta hasta poder acceder a la jubilación ordinaria o anticipada. Es decir, que no es una modalidad de pensión de la Seguridad Social.

Durante ese periodo, el trabajador no está jubilado. Lo habitual es que pase primero por la prestación contributiva por desempleo y, si reúne los requisitos, después por el subsidio para mayores de 52 años, hasta solicitar finalmente la pensión de jubilación. A esas prestaciones públicas puede sumarse un complemento económico abonado por la empresa, pactado dentro del acuerdo de salida. La suma de ambas cantidades busca acercarse al salario neto previo, aunque en la mayoría de los casos supone una pérdida económica que puede arrastrarse de forma permanente si finalmente se accede a la jubilación anticipada con coeficientes reductores o si las bases de cotización de los últimos años son más bajas.

La prejubilación se popularizó en los procesos de reestructuración de banca, energía, telecomunicaciones y grandes industrias a partir de los años noventa. Suele articularse a través de un expediente de regulación de empleo (ERE), de un plan de bajas incentivadas o de acuerdos colectivos. El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores regula los despidos colectivos. Además, la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, desarrollada por el Real Decreto 1484/2012, prevé aportaciones económicas al Tesoro Público en determinados despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.

¿Qué diferencia hay entre prejubilación y jubilación anticipada?

Son figuras distintas, aunque en el lenguaje cotidiano a veces se confundan. La jubilación anticipada es una modalidad de pensión pública regulada en la Ley General de la Seguridad Social por la que la persona deja de trabajar y comienza a cobrar la pensión antes de la edad ordinaria, con la reducción que corresponda en su cuantía.

La prejubilación, en cambio, es un acuerdo privado de salida. La empresa pacta una renta, un complemento o una indemnización, y el trabajador permanece en situación de desempleo o en una situación asimilada al alta hasta que llega el momento de solicitar la jubilación anticipada o la jubilación ordinaria.

CaracterísticaPrejubilaciónJubilación anticipada
Quién la regulaAcuerdo entre empresa y trabajadorLey General de la Seguridad Social
Quién pagaEmpresa, SEPE y, más adelante, INSSINSS desde el momento en que nace la pensión
Edad mínimaNo existe una edad legal específicaHasta 4 años antes de la edad ordinaria en la involuntaria y hasta 2 años antes en la voluntaria
Situación del trabajadorNo está jubiladoYa es pensionista
Cuándo cobra pensiónCuando solicita la jubilaciónDesde el reconocimiento de la pensión
ReducciónSolo cuando accede a la pensión, si es anticipadaSe aplica desde el inicio

Un trabajador prejubilado no está jubilado. Solo pasa a ser pensionista cuando solicita y obtiene la jubilación anticipada o la ordinaria.

¿Cuál es el recorrido típico de una prejubilación?

El recorrido económico de una prejubilación no es idéntico en todos los casos, pero lo habitual es que el trabajador pase por varias fases hasta la pensión. La empresa puede complementar ese recorrido con una renta mensual, una indemnización inicial o una fórmula mixta.

Fase 1. Prestación contributiva por desempleo.

Tras la extinción del contrato, el trabajador puede acceder al paro si se encuentra en situación legal de desempleo y reúne cotizaciones suficientes. La duración depende de las cotizaciones por desempleo acumuladas en los seis años anteriores al cese y puede llegar a un máximo de 720 días. La cuantía general es del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 60% a partir del día 181, con las cuantías mínimas y máximas fijadas.

Fase 2. Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Cuando se agota la prestación contributiva, el trabajador puede acceder al subsidio para mayores de 52 años si cumple los requisitos legales. Entre ellos, tener 52 años o más, haber cotizado al menos 6 años por desempleo a lo largo de la vida laboral, carecer de rentas superiores al límite legal y reunir todos los requisitos para la jubilación contributiva salvo la edad. Este subsidio equivale al 80% del IPREM y se percibe hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Durante ese tiempo, el SEPE cotiza por jubilación por una base equivalente al 125% de la base mínima de cotización vigente.

Fase 3. Jubilación anticipada o jubilación ordinaria.

Cuando llega el momento, el trabajador solicita la pensión. Si el cese fue involuntario y cumple los requisitos exigidos, podrá acceder a la jubilación anticipada hasta cuatro años antes de su edad ordinaria. Si el acceso es voluntario, el adelanto máximo es de dos años. En 2026, la edad ordinaria de jubilación será de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese periodo. Si se opta por la jubilación anticipada, se aplicarán coeficientes reductores sobre la pensión.

¿Qué complemento paga la empresa?

La empresa puede pactar con el trabajador distintas fórmulas económicas para cubrir el periodo previo a la jubilación. No existe un modelo único ni una cuantía mínima legal. Todo depende del acuerdo alcanzado en el ERE, en el plan de bajas incentivadas o en el pacto individual.

Las fórmulas más frecuentes son estas:

  • Renta mensual durante la prejubilación. La empresa abona una cantidad periódica hasta una edad determinada o hasta el acceso a la jubilación.
  • Indemnización alzada en el momento del cese. El trabajador recibe una cantidad única y administra ese dinero durante los años siguientes.
  • Fórmulas mixtas. Combinan una indemnización inicial con una renta mensual durante un tiempo.

En muchos acuerdos, la suma de la prestación pública y del complemento empresarial intenta situarse en un porcentaje del salario neto previo, aunque ese porcentaje depende por completo del pacto alcanzado. El complemento tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo o con el tratamiento fiscal que corresponda en función de su naturaleza concreta.

¿Puede la empresa obligar a prejubilar a un trabajador?

No. La prejubilación, entendida como salida pactada con rentas o complementos, requiere aceptación del trabajador. La empresa puede proponerla dentro de un ERE o de un plan de bajas incentivadas, pero no puede imponerla como si fuera una modalidad legal de jubilación.

Otra cosa distinta es que la empresa sí pueda extinguir contratos por las vías previstas en la legislación laboral, incluido el despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En ese contexto, la prejubilación funciona como fórmula de salida negociada, no como obligación impuesta por la Seguridad Social.

¿Hay que firmar un convenio especial con la Seguridad Social?

En muchos procesos de prejubilación, sí. Durante la prestación contributiva y, en su caso, durante el subsidio para mayores de 52 años, existen cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, si entre el final de esas coberturas y el acceso a la jubilación quedan periodos sin cotización suficiente, el trabajador puede suscribir un convenio especial para mantener o reforzar sus bases.

En los ERE de grandes empresas y, especialmente, en banca, es habitual que el acuerdo incluya que la empresa financie ese convenio especial durante varios años. Esa cobertura es relevante porque evita lagunas de cotización o reduce el deterioro de la base reguladora de la futura pensión.

¿Cómo afecta la prejubilación a la pensión?

La prejubilación puede afectar a la pensión final, ya que, según el actual método de cálculo depende de tres factores que son:

  • Las bases de cotización que entran en el cálculo de la base reguladora.
  • Los años totales cotizados, que determinan el porcentaje de la base reguladora se tiene derecho.
  • La posible aplicación de coeficientes reductores, si se accede a la jubilación anticipada.

En 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación ya no se explica correctamente diciendo solo que se toman las últimas 300 bases. La normativa vigente establece un sistema más amplio de cómputo, por lo que cuanto más tiempo pase el trabajador fuera del empleo ordinario y con bases más bajas, mayor puede ser el impacto en la futura pensión.

El paro cotiza y el subsidio para mayores de 52 años también cotiza por jubilación, pero normalmente con bases inferiores a las que tenía el trabajador en activo. Si, además, se accede a una jubilación anticipada, el recorte por coeficientes reductores se suma a la caída que pueda haber sufrido la base reguladora.

¿En qué sectores es más frecuente la prejubilación?

La prejubilación ha sido especialmente frecuente en sectores con grandes procesos de ajuste de plantilla. Entre ellos figuran la banca, los seguros, la energía, las telecomunicaciones, algunas grandes industrias y, en determinados momentos, también medios de comunicación y grandes grupos empresariales.

En España ha sido una fórmula habitual en reestructuraciones de entidades financieras, grandes compañías energéticas y empresas con plantillas envejecidas. Su uso responde a estrategias de reorganización empresarial y a la voluntad de reducir plantilla sin acudir exclusivamente a despidos sin acompañamiento económico.

¿Es compatible con otra actividad?

Depende de la fase en la que se encuentre el trabajador y del tipo de ingresos que perciba.

Mientras cobra la prestación contributiva por desempleo o el subsidio para mayores de 52 años, rigen las normas de compatibilidad e incompatibilidad de esas prestaciones. En el caso del subsidio, el límite de rentas es especialmente importante y una nueva actividad laboral o determinados ingresos pueden provocar su suspensión o extinción.

En cuanto al complemento empresarial de la prejubilación, su compatibilidad dependerá del contenido exacto del acuerdo firmado y de la naturaleza jurídica de la cantidad percibida.

Una vez reconocida la pensión de jubilación, la compatibilidad con el trabajo ya no se rige por las reglas de la prejubilación, sino por las modalidades legales previstas en la Seguridad Social. Entre ellas está la jubilación activa, aunque no puede darse por hecho en todos los casos, ya que exige cumplir requisitos específicos y no resulta aplicable automáticamente a cualquier persona que haya accedido a la jubilación anticipada.

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