La justicia obliga a la Seguridad Social a dar una pensión de 1.147,04 euros por incapacidad permanente absoluta a una secretaria de dirección con 'síndrome de espalda fallida'

Para el Tribunal, su 'síndrome de espalda fallida' junto al trastorno adaptativo y la distimia comprometen las tres posturas básicas y le impiden retener "capacidad laboral suficiente para ejercer ninguna actividad profesional reglada".

Incapacidad permanente absoluta por espalda fallida |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha obligado a la Seguridad Social a elevar al grado absoluto la incapacidad permanente de una secretaria de dirección que ya tenía reconocida una incapacidad permanente total y que pidió la revisión de su grado tras agravarse el conocido como síndrome de “espalda fallida” y aparecer un trastorno psíquico nuevo. El tribunal establece que, debido a las dolencias, estas le impiden retener “capacidad laboral suficiente para ejercer ninguna actividad profesional”, por lo que cobrará una pensión vitalicia por incapacidad permanente absoluta equivalente al 100% de una base reguladora de 1.147,04 euros mensuales.

La sentencia detalla que la profesión de la trabajadora era secretaria y que ya tenía reconocida una incapacidad permanente total para su oficio habitual (el grado que da el 55% de la base reguladora) debido a una lumbalgia crónica con dos intervenciones quirúrgicas sobre las vértebras L4-L5 y L5-S1 y el posterior síndrome de espalda fallida. Su estado de salud empeoró y en una revisión del grado de incapacidad permanente pidió que se le reconociera el grado absoluto (el grado que da el 100%), siendo esta denegada.

Ante esa negativa, acudió a los tribunales donde, tanto el Juzgado de lo Social de Guadalajara como luego después el Tribunal Superior de Justicia le dieron la razón.

Incapacidad para cualquier profesión

La Seguridad Social alegaba que las limitaciones no eran “tan graves” como para anular toda capacidad laboral, pero la Sala lo rechaza. Explica que la mujer presentaba un cuadro médico con hernias discales intervenidas, síndrome de espalda fallida, a lo que sumar un trastorno adaptativo con distimia (ánimo deprimido).

Además, el tribunal señala que las limitaciones de la trabajadora afectan a las tres posturas básicas (deambulación, bipedestación y sedestación) y comprometen también la capacidad de atención y continuidad y la tolerancia al trato con el público.

Con ese cuadro, la mujer no puede ejercer ninguna profesión “con un mínimo de continuidad, dignidad, seguridad y eficacia”, el estándar realista que la jurisprudencia exige para considerar viable un puesto de trabajo. Para el tribunal, esa imposibilidad encaja en la definición de incapacidad permanente absoluta, la cual viene regulada en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

La sentencia se apoya en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite revisar las prestaciones por agravación o mejoría del estado incapacitante. El tribunal recuerda que para modificar el grado deben darse dos condiciones: que existan nuevas limitaciones funcionales acreditadas y que tengan entidad suficiente para justificar el cambio. En este caso, ambas se cumplen, especialmente por la incorporación del componente psíquico al deterioro lumbar previo.

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