El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia STSJ M 3200/2026 ha dado la razón a Telefónica ante la demanda interpuesta por un trabajador en la que reclamaba mejores condiciones económicas una vez que aceptó acogerse al despido colectivo de la empresa. El empleado sostenía que la indemnización pactada en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) era discriminatoria por razón de edad y pedía el pago de una indemnización de 15.002 euros por daños morales.
El trabajador afectado empezó a trabajar en Telefónica en diciembre de 1989, con un contrato de trabajo indefinido del Grupo II. Cobraba un sueldo anual de 93.393,98 euros incluida la prorrata de pagas extra. La empresa tramitó un despido colectivo que se cerró con acuerdo en enero de 2024 y este empleado se adscribió al plan de forma voluntaria. La extinción del contrato se ejecutó en febrero de 2024.
Quería cobrar un 68% del sueldo hasta los 63 años
El problema, como relata la sentencia, estaba en las condiciones económicas pactadas en el ERE. A este empleado, que había nacido en 1967 (tenía 57 años en el momento del despido) se le reconoció el complemento de prejubilación equivalente al 62% de su salario regulador hasta cumplir los 63 años y del 34% desde los 63 a los 65 años.
Además, por haberse adherido de forma voluntaria a este despido colectivo, tenía derecho a una prima adicional de 10.000 euros brutos. Pero el empleado no estaba conforme y quiso que se le aplicasen las condiciones previstas para los trabajadores nacidos en 1968 que eran mejores.
Estos recibirían el 68% del salario regulador hasta los 63 años y el 38% hasta los 65 años. Es decir, que pedían cobrar una diferencia de 6 puntos porcentuales en la primera etapa y 4 puntos porcentuales en la segunda.
Si se toma como referencia el salario anual de este trabajador, el 62% equivale a unos 57.904 euros brutos al año, mientras que el 68% supondría unos 63.508 euros. La diferencia se colocaría en los 5.604 euros brutos anuales, unos 467 euros brutos al mes.
En la segunda etapa, del 34% al 38% la diferencia sería de unos 3.736 euros brutos al año, unos 311 euros brutos al mes.
El tribunal no encuentra discriminación por edad
El trabajador alegó que el sistema pactado en el despido colectivo vulneraba su derecho a la igualdad y suponía discriminación por edad. También invocó la garantía de indemnidad, considerando que las condiciones aplicadas castigaban a quienes no se habían acogido a anteriores planes de salidas incentivadas.
Pero el TSJ rechazó este planteamiento y recordó al empleado que fue él quien se adhirió voluntariamente al despido colectivo y que las condiciones económicas no fueron impuestas por la empresa de manera unilateral, sino que se pactaron con los representantes legales de los trabajadores. Considera que fijar unas cuantías diferentes en función de la edad podría estar justificado cuando se tienen en cuenta factores como la proximidad a la jubilación o el acceso a las prestaciones por desempleo.
Por tanto, no aparecen indicios de represalia contra el trabajador ni una vulneración de su garantía de indemnidad. Según el tribunal, el empleado decidió no acogerse a anteriores planes de salidas y posteriormente se adhirió de manera voluntaria al ERE de 2024 conociendo las condiciones.

