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A los trabajadores mayores de 31 años que no hayan cotizado al menos cinco se les denegará la incapacidad permanente por enfermedad común

La Ley General de la Seguridad Social exige al menos cinco años cotizados, aunque el periodo puede ser mayor en función de la edad del trabajador.

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz
La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que se concede a las personas trabajadoras que, tras un tiempo de baja por incapacidad temporal, se encuentran inhabilitadas para trabajar por una lesión o enfermedad, ya sea para su profesión habitual o cualquier otra. Esta situación puede reconocerse en distintos grados, como la incapacidad permanente parcial (un pago único equivalente a 24 mensualidades), total (55% o 75% de la base reguladora), absoluta o la gran incapacidad (100% de la base reguladora).

Para poder cobrar esta prestación cuando deriva e una enfermedad común, es necesario acreditar un mínimo de cotización. Si no se acredita ese requisito, la Seguridad Social puede denegar la prestación, aunque exista una limitación médica.

La Ley General de la Seguridad Social establece que el número de cotizaciones dependerá de la edad del trabajador en el momento del hecho causante (normalmente, cuando se accede).

Cuánta cotización exige la Seguridad Social

En el caso de los trabajadores con 31 años cumplidos o más, la norma exige haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplieron 20 años y la del hecho causante de la pensión. En todo caso, ese periodo no puede ser inferior a cinco años. Estas sería la tabla con las cotizaciones mínimas en función de la edad:

Edad en el hecho causanteCálculo legalCotización mínima exigida
31 años11 años ÷ 45 años
32 años12 años ÷ 45 años
33 años13 años ÷ 45 años
34 años14 años ÷ 45 años
35 años15 años ÷ 45 años
36 años16 años ÷ 45 años
37 años17 años ÷ 45 años
38 años18 años ÷ 45 años
39 años19 años ÷ 45 años
40 años20 años ÷ 45 años
41 años21 años ÷ 45 años y 3 meses
42 años22 años ÷ 45 años y 6 meses
43 años23 años ÷ 45 años y 9 meses
44 años24 años ÷ 46 años
45 años25 años ÷ 46 años y 3 meses
46 años26 años ÷ 46 años y 6 meses
47 años27 años ÷ 46 años y 9 meses
48 años28 años ÷ 47 años
49 años29 años ÷ 47 años y 3 meses
50 años30 años ÷ 47 años y 6 meses
51 años31 años ÷ 47 años y 9 meses
52 años32 años ÷ 48 años
53 años33 años ÷ 48 años y 3 meses
54 años34 años ÷ 48 años y 6 meses
55 años35 años ÷ 48 años y 9 meses
56 años36 años ÷ 49 años
57 años37 años ÷ 49 años y 3 meses
58 años38 años ÷ 49 años y 6 meses
59 años39 años ÷ 49 años y 9 meses
60 años40 años ÷ 410 años
61 años41 años ÷ 410 años y 3 meses
62 años42 años ÷ 410 años y 6 meses
63 años43 años ÷ 410 años y 9 meses
64 años44 años ÷ 411 años
65 años45 años ÷ 411 años y 3 meses

Esto quiere decir que los cinco años son un mínimo legal, pero no siempre serán suficientes. A medida que aumenta la edad del trabajador, también lo hace el periodo de cotización mínima. Por ejemplo, una persona de 40 años tendría que acreditar cinco años cotizados, ya que la cuarta parte del periodo entre los 20 y los 40 años equivale a ese tiempo. En cambio, una persona de 52 años necesitaría ocho años cotizados, al calcularse la cuarta parte de los 32 años transcurridos desde los 20.

Además, la ley exige que al menos una quinta parte del periodo de cotización exigido debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Es decir, no solo importa haber cotizado durante la vida laboral, sino también que una parte de esas cotizaciones sea relativamente reciente.

Los menores de 31 años, deben acreditar la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplieron 16 años y la del hecho causante de la pensión.

En el caso de la incapacidad permanente parcial, la Seguridad Social exige 1.800 días cotizados dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. Por último, el artículo 200.4 Ley General de la Seguridad Social establece que, al llegar a la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambiará automáticamente a la de jubilación, sin perder dinero en la cuantía.