Cómo pasar de una baja laboral a una incapacidad permanente y aumentar tus ingresos

Un trabajador puede pasar por una baja laboral a una pensión de incapacidad permanente por varias situaciones. Corresponde al tribunal médico de la Seguridad Social aceptar el cambio o no.

Así se pasa de una incapacidad temporal a una incapacidad permanente de la Seguridad Social CANVA
Isabel Gómez

Son muchos los trabajadores que tras sufrir una enfermedad o accidente, ya sea laboral o no, tienen que abandonar su puesto y cobrar una incapacidad temporal de la Seguridad Social. Cuando no hay una rápida recuperación, nace la necesidad de conocer cómo pasar de una baja laboral a una incapacidad permanente y aumentar tus ingresos. Algo vital por si existe una pérdida económica evidente.

Nunca hay que confundir ambas incapacidades. La temporal es la que comúnmente se conoce como baja médica y es la que, en primera instancia, otorga el médico de cabecera o de la mutua cuando el trabajador sufre alguna enfermedad o lesión. La permanente corresponde con una pensión de tipo contributivo de la Seguridad Social si no existe una recuperación a corto plazo y la persona no puede trabajar, al menos, en el mismo puesto.

Corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es decir, el tribunal médico, ser el órgano que examine a la persona afectada y hacer las preguntas pertinentes para comprobar si presenta una discapacidad o no. En caso afirmativo, el grado de minusvalía siempre es igual o superior al 33%, lo que le facilita cobrar la pensión y que determina la modalidad de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

Pasos para pasar de una incapacidad temporal a una incapacidad permanente

La Seguridad Social siempre permite que una persona pase de una incapacidad temporal a una permanente. Esa baja médica tiene una duración de 365 días (un año), aunque en caso de que se prevea una curación puede extenderse 180 días más. En total, no podrá cobrarse por más de 545 días. Una vez pasado este tiempo se pasa a cobrar la pensión o se da el alta.

A pesar de que suele hacerse de oficio, las personas pueden cobrar una pensión contributiva de incapacidad solicitándola en la mencionada administración pública. Ante una solicitud denegada, el ciudadano tiene la posibilidad de establecer una reclamación previa.

Tras la revisión en el periodo de baja, es posible que el INSS de oficio proponga la incapacidad. Sin embargo, no significa que la persona vaya a ser beneficiaria. Debe seguirse todo el procedimiento habitual, incluido el examen médico.

Como última instancia, el trabajador afectado tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de pensionista si cree que lo merece.

Requisitos para cobrar una pensión de incapacidad permanente

Desde un punto de vista general, existes tres claves para que una persona tenga derecho a cobra este tipo de pensión contributiva. A grandes rasgos es necesario:

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
  • Un periodo mínimo de cotización, a no ser que la contingencia de la invalidez sea por enfermedad profesional o accidente (laboral y no).

Ya en función de la modalidad de incapacidad, el tiempo de cotización variará en mayor o menor medida, influenciado también por la edad del solicitante.

Al mismo tiempo, existen unas condiciones impuestas por el EVI, unos requisitos médicos más específicos en cada expediente:

  • La calidad de los informes médicos del especialista y si estos son recientes.
  • La gravedad de la enfermedad y sus opciones de recuperación.
  • El tiempo transcurrido desde el inicio de la baja médica.
  • La incompatibilidad clara entre las enfermedades o lesiones y el desarrollo de una actividad laboral.

¿Realmente se cobra más de incapacidad permanente que de baja médica?

No hay una respuesta exacta. La cuantía va a variar en función del salario de la persona y del tiempo que tenga cotizado. Lo que sí es cierto es que existen unos importes mínimos fijados en cada año para esa pensión, al igual que la Ley General de la Seguridad Social recoge el porcentaje de base reguladora correspondiente por baja médica.

Estas son las cuantías mínimas y máxima de incapacidad permanente en 2023:

Gran Invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 1.449,3 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 1.174,70 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 1.115 € al mes.

Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 966,20 € al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 743,30 € al mes.
  • Sin cónyuge: 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes

Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 905,90 € al mes
  • Con cónyuge no a cargo: 692,5 € al mes.
  • Sin cónyuge: 732,6 € al mes

Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577,3 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 572,3 euros al mes.

Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):

  • Con cónyuge a cargo: 966 euros al mes.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 783,10 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros al mes.

La cuantía máxima asciende hasta los 3.059 euros mensuales.

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