La Justicia reconoce una incapacidad permanente a una empleada que sufre un accidente sin testigos y fuera del trabajo

A la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias le bastó con la declaración de la empleada para reconocerle una incapacidad permanente de la Seguridad Social. Este es el motivo.

Incapacidad permanente a una empleada que sufre accidente caminos al trabajo sin testigos
Mujer con incapacidad permanente intentando subir a un vehículo ENVATO
Isabel Gómez

Son muchos los trabajadores que sufren un accidente sin testigos y sufren unas lesiones que los incapacitan para su trabajo habitual. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias acaba de marcar un precedente en la jurisprudencia. Una empleada canaria acaba de conseguir una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social tras un accidente fuera del trabajo y estando sola.

Por regla general, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce este tipo de pensión contributiva a las personas que sufren una enfermedad o accidente, sea laboral o no, siempre que el Tribual Médico reconozca que a la persona le quedan secuelas y le otorgue una discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso que aquí ocupa, a la magistrada de la Sala de lo Social de dicho tribunal únicamente le bastó con la palabra de la empleada y de los informes técnicos y médicos presentados por del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) para ratificar su condición de pensionista.

¿Qué le generó el derecho a una incapacidad permanente a la empleada que sufrió el accidente sin testigos?

La pensionista ejercía como limpiadora de establecimientos turísticos y oficinas. El derecho a la incapacidad permanente comenzó cuando se dirigía a un trabajo por la mañana un 11 de junio de 2018 y al bajar del coche, pisó mal y cayó sufriendo un dolor en la rodilla.

A partir de ahí se acogió a una incapacidad temporal, es decir, a una baja médica que, en un primer momento, se calificó de accidente no laboral que iba a asumirse por la mutua de una de las empresas en las que trabajaba.

La empleada demostró que el pavimento del estacionamiento no estaba en óptimas condiciones, por lo que presentó un informe técnico y, más tarde, un escrito de determinación de contingencia de incapacidad temporal ante la Seguridad Social. Esto quedó aprobado al mes y determinó que quienes debían hacerse cargo del pago de la prestación eran tres aseguradoras de otras empresas para las que también trabajaba.

A final de ese 2018, al no presentar mejoría en su situación, el EVI le permitió cobrar una incapacidad permanente que le fue retirada en 2021 por el rechazo de esas aseguradoras. Y es que estas se acogieron a un motivo específico.

¿Cómo consigue que la Justicia de Canarias le dé finalmente la incapacidad permanente?

Las mutuas que tenían que pagarle la pensión se acogieron a que el accidente era por una contingencia común o accidente no laboral y que a ellos no les correspondía hacer frente al pago de esa pensión. Pero, en primera instancia, un Juzgado de lo Social desestimó ese motivo.

Y es que también intentaron acogerse a que el accidente ocurrió de camino al trabajo y que no había testigos que demostraran cómo ocurrieron los hechos. La empresa que gestionaba el parking tampoco comunicó los hechos. Únicamente había el testimonio de la empleada.

A pesar de todo lo anterior, la magistrada de lo Social del TSJC ha fallado en favor de la mujer accidentada porque “las meras manifestaciones del trabajador respecto a la existencia de una lesión en tiempo y lugar de trabajo pueden ser un medio de convicción suficiente y válido”.

La jueza solo necesitaba que el relato tuviera verosimilitud, que no haya contradicciones en el tiempo y que coincidan con el resultado de los peritajes médicos. La sentencia aleha que basta con la palabra de la empleada de limpieza porque recuerda que, como en otros casos, “también fueron reconocidos como accidentes de trabajo los registrados en el camino a la empresa o centro de trabajo, siempre que el trayecto sea de ida y vuelta”.

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