Un hombre con discapacidad tendrá que devolver los 29.546,46 euros que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reclamaba por haber cobrado indebidamente una prestación familiar por hijo a cargo paralela a su pensión de orfandad complementada. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha fallado a favor de la entidad gestora, determinando que, a pesar de que el error original partió de la propia Administración, mantener dos ayudas destinadas a dar cobertura a la misma situación de necesidad contraviene la ley y obliga a restituir lo percibido en los últimos cuatro años no prescritos.
Todo empieza en 2004, cuando, tras el fallecimiento de su padre, se reconoció al afectado (mayor de 18 años y con una discapacidad superior al 65%) una pensión de orfandad que ya integraba explícitamente una mejora económica por hijo a cargo. Ahora, el problema y conflicto llegó con la duplicidad a finales de 2006.
Su hermana solicitó para sí misma la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad, la cual fue concedida por la Seguridad Social con efectos desde enero de 2007. Luego, tras morir la madre en 2008, la misma Seguridad Social le reconoció la pensión de orfandad absoluta complementada por discapacidad, manteniendo de forma paralela y errónea el abono de la ayuda familiar a la hermana.
Pero, no fue hasta mayo de 2023 cuando la Seguridad Social detectó la anomalía y suspendió la prestación de forma cautelar. Tras revisar el caso, en julio de ese mismo año comunicó formalmente la reclamación de 29.546,46 euros, correspondientes al periodo cobrado indebidamente desde el 1 de julio de 2019. Aunque el Juzgado de lo Social Único de Huesca no le dio la razón por haber prescrito la prestación, luego el TSJ si que se la dio.
La incompatibilidad legal y el reparto de responsabilidades
Según el TSJ la clave de esta sentencia está en que la ley establece una incompatibilidad estricta entre percibir la pensión de orfandad para mayores incapacitados y la asignación por hijo minusválido a cargo. La Sala aclara que la ayuda familiar nunca debió concederse y que, ante pagos periódicos indebidos, el derecho de la Administración a dejar sin efecto su resolución errónea hacia el futuro se mantiene intacto, aplicando la prescripción únicamente a las mensualidades cobradas más allá de los últimos cuatro años.
Frente a la defensa de la parte demandada, que invocaba la conocida doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para evitar la devolución alegando buena fe y un error puramente estatal, los magistrados establecen una clara diferenciación. Subrayan que el beneficiario no queda en una situación desprotegida ni asume una carga excesiva, puesto que sigue ostentando el derecho a su pensión principal de orfandad absoluta con el complemento por discapacidad, la cual oscila entre los 14.800 y los 15.996 euros anuales para cubrir sus necesidades básicas.
Además, el tribunal incide en que el ordenamiento jurídico español ya contempla un mecanismo equitativo frente a los fallos de la Administración: el límite de retroactividad de cuatro años. Al acotar la deuda a los 29.546,46 euros más recientes, el resto del dinero abonado erróneamente queda a cargo de la Administración, logrando un reparto proporcional de responsabilidades.