Para acceder a la pensión contributiva de jubilación la Seguridad Social pide que se cumpla una serie de requisitos. Según el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social es necesario tener un mínimo de 15 años cotizados, conocido como carencia genérica, pero este no es el único. También hay que cumplir con otras condiciones como la carencia específica, que es que, del total de años cotizados, al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años, así como estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
En el caso de no cumplir (aunque sea por muy poco) con alguno de estos requisitos, la Seguridad Social rechaza conceder la pensión de jubilación. Estas condiciones, según Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, no son justas, pues hacen que un sistema (como es el de las pensiones) se convierta en un “todo o nada”.
“¿Qué ocurre si no alcanzas los 15 años de cotización? Pues la respuesta es muy clara y también muy dura: no tienes derecho a pensión de jubilación”, explica Alfonso.
Esta situación se da muy a menudo y, de hecho, NoticiasTrabajo ha recogido varias sentencias judiciales donde jubilados con hasta 30 años cotizados han visto denegada la pensión por no cumplir con la carencia específica al no trabajar los últimos años. También se ha visto denegada por tener 14 años y no computar ciertos periodos.
Alfonso explica que, a pesar de parecer unos requisitos “fáciles” de cumplir, lo cierto es que muchas personas se quedan por esto último, especialmente las mujeres. “Hablamos de mujeres que tuvieron que interrumpir su carrera profesional por el nacimiento de sus hijos, para atender a un familiar o que simplemente lo tuvieron difícil para acceder al mercado laboral”, relata.
La Seguridad Social es consciente de estas situaciones y, por eso, a lo largo de los años ha introducido mejoras para facilitar el acceso, como por ejemplo los 112 días por parto. Pero aun así, para el funcionario del INSS “es insuficiente”.
En el caso de tener derecho a la pensión y tener 15 años cotizados, solo se tendrá derecho al 50% de la base reguladora, por lo que la pensión resultante puede ser muy baja. Alfonso explica que en estos casos las mismas se complementan con el conocido complemento a mínimos, cuyas cuantías son 888,7 € con cónyuge (no a cargo), 936,2 € sin cónyuge, o 1.256,6 € mensuales con cónyuge a cargo.
Aquí es donde el funcionario de la Seguridad Social se pregunta “por qué alguien con menos de 15 años cotizados no puede acceder a una pensión proporcional, aunque sea muy pequeña”.
Alfonso aboga por unas pensiones contributivas más flexibles para que aquellos que rocen los requisitos no se vean abocados a acudir a una pensión no contributiva, cuya cuantía es más baja, hay que tener residencia legal en España y encima los ingresos no pueden superar los 8.803,20 euros anuales (cuantía que aumenta en función de los miembros de la unidad).
Como explica Alfonso, esto puede ser un problema, pues la persona que no tenga 15 años cotizados y su pareja cobre una pensión de jubilación mínima ya haría superar dicho límite, lo que la dejaría sin pensión ni ingresos.
Por eso, frente a la alternativa actual de que la pensión del marido se complemente con mínimos por cónyuge a cargo (lo que deja a la mujer sin ingresos propios y dependiendo económicamente de su pareja), el funcionario se pregunta “si no sería más justo permitir que quienes no alcancen los 15 años de cotización pudieran cobrar una pensión proporcional, aunque sea menor, aunque sea simbólica”.