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Gregorio Vidal, jubilado con más de 47 años cotizados: “La Seguridad Social me quitó un 6,5% de la pensión tras sufrir un accidente y no poder trabajar”

Las jubilaciones anticipadas conllevan recortes en la pensión de hasta el 30%, incluso si son ajenas a la voluntad del trabajador.

Gregorio Vidal, jubilado
Gregorio Vidal, jubilado |Asjubi40
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La jubilación anticipada abre la posibilidad a ciertos trabajadores de retirarse antes de llegar a su edad ordinaria. Sin embargo, a cambio de este adelanto y de poder “disfrutar antes de la pensión”, la Seguridad Social aplica unos coeficientes reductores que pueden mermar la prestación hasta en un 30%, incluso cuando el motivo es ajeno a la voluntad del trabajador.

Así lo cuenta Gregorio Vidal, un jubilado de 70 años que, tras cotizar más de 47 años, tuvo que jubilarse anticipadamente de forma involuntaria. Al solicitar su pensión, la Seguridad Social se la recortó en un 6,5%.

En un vídeo subido al canal de Asjubi40, explica que, a pocos años de jubilarse, sufrió un accidente laboral por el cual tuvo que estar 14 meses de baja. Tras agotar el tiempo máximo legal de incapacidad temporal, se vio abocado a una jubilación anticipada forzosa.

Al pedir la prestación, la Seguridad Social le aplicó ese recorte, ya que se jubiló a los 63 años y 8 meses. Es decir, al adelantar su edad de retiro 16 meses, se le aplicó un coeficiente reductor del 6,33% (aunque en el vídeo, para redondear, menciona un 6,5%).

Para este jubilado, los coeficientes reductores son injustos. “Creo que no hay derecho, porque esta penalización quiere decir que no todos los españoles somos iguales ante la ley”, relata. Por eso pide cobrar el 100% de su pensión, ya que, como expone: “Hemos cotizado más de 40 años y, al ser penalizados injustamente, pedimos que se nos devuelva el dinero que se nos está quitando”.

Las jubilaciones anticipadas conllevan penalizaciones sobre las cuantías

La Seguridad Social regula las jubilaciones anticipadas en los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este enlace). Ambas modalidades conllevan la aplicación de coeficientes reductores, que actúan en forma de porcentaje en función de los años cotizados, los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria y la modalidad del anticipo.

Estas “penalizaciones” son independientes de los años cotizados. Es decir, el hecho de haber cotizado más tiempo del necesario para cobrar el 100% de la pensión (que son 36 años y seis meses en 2026) no sirve para reducir o anular dicho recorte. Por tanto, se puede tener un historial de 47 años, como en este caso, y aun así la Seguridad Social aplicará el recorte por anticipar el retiro.

Esta situación no ocurre de igual forma en los países de nuestro entorno. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, explica que países como “Alemania, Francia, Italia y Portugal reducen o eliminan la penalización por largas carreras”, mientras que en España el recorte “se mantiene de por vida”.

Por ejemplo, Alemania reduce o elimina los coeficientes para aquellos trabajadores con más de 45 años cotizados. En el caso de Francia, la penalización puede reducirse o desaparecer en función de los trimestres cotizados, e Italia combina la edad y los años de cotización a través de fórmulas como las conocidas cuotas 100, 102 o 103, según la reforma vigente.