Le exigen devolver más de 9.000 euros por cobrar de forma indebida el Salario Social Básico durante tres años y la Justicia dice que no debe pagar

Comunicó a tiempo su contrato laboral, pero la Administración tardó años en extinguir la ayuda y se le exonera del pago.

Mujer preocupada |iStock
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha fallado a favor de una mujer a la que la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar le exigía el reintegro de 9.283,84 euros por haberlos cobrado de forma indebida, exonerándola de la mayor parte del pago. Desde 2006 percibía el Salario Social Básico por ser una unidad de convivencia unipersonal sin recursos, una ayuda que concede la comunidad autónoma como “Prestación económica periódica de garantía de ingresos mínimos” pero que es incompatible si se superan ciertos límites económicos ya que tiene un carácter “complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos”.

Por este motivo la administración solicitaba el reembolso de las cantidades cobradas indebidamente entre septiembre de 2020 y agosto de 2023, que ascendían a casi 10.000 euros, aunque apenas tendrá que devolver el importe de un par de meses gracias a la aplicación de la doctrina Cakarevic.

Comunicó su contrato de trabajo a tiempo

De acuerdo con lo que se recoge en la sentencia (que se puede consultar en este enlace), a la mujer se le reconoció la prestación de salario social básico en febrero de 2006. Años después, el 10 de julio de 2020, la demandante informó a la Administración de un contrato de trabajo a jornada completa de un año de duración que había iniciado el mes anterior. Más adelante, encadenaría también periodos de prestaciones por desempleo y talleres de empleo.

Al informar de su nuevo trabajo en 2020, tal y como señala el texto judicial, esto “ya de por sí conllevaba la superación del límite máximo de recursos sin más consideración”. Entienden que, dada la normativa de la ayuda, la prestación debería haberse extinguido automáticamente en aquel momento.

Sin embargo, el organismo público no tramitó la extinción a tiempo. Fue mucho más tarde, tras revisar el expediente, cuando procedió a reclamarle a la mujer el reintegro de lo cobrado indebidamente desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2023, un total de 9.283,84 euros.

La aplicación de la doctrina Cakarevic

Como era de esperar, la mujer se opuso a devolver los más de 9.000 euros que le exigía la Consejería y llevó el caso a los tribunales. En este sentido, el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo le dio la razón de forma parcial y limitó el reintegro de la deuda únicamente a lo cobrado en los meses de julio y agosto de 2023, absolviéndola del resto. Este fallo fue recurrido por la Administración, insistiendo en el cobro total. El caso llegó entonces al TSJ de Asturias, que vuelve a fallar a favor de la mujer confirmando la sentencia previa.

El TSJ de Asturias considera que la beneficiaria no es quien debe asumir la brutal carga económica de los cobros indebidos cuando la excesiva demora viene por parte de la Administración. Se aplica así la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determina que exigir a una persona el reembolso retroactivo de una prestación de sustento básico, que se había recibido y consumido de buena fe, es desproporcionado y viola el derecho al “pacífico disfrute de las posesiones”.

En el caso que nos ocupa, el tribunal dictamina que “el interesado no contribuyó en modo alguno al mantenimiento del Salario Social Básico a partir del momento en que dejó de cumplir los requisitos legalmente exigidos”. De hecho, subrayan que “comunicó puntualmente la variación de sus circunstancias”, mientras que “el Organismo demandado permaneció inactivo”. Es decir, que el error fue puramente burocrático por la tardanza de la administración.

Así, aunque la sentencia reconoce que la mujer sobrepasó los recursos permitidos percibiendo la ayuda, el fallo estipula que reclamar ese dinero significa “hacer recaer exclusivamente sobre el demandante toda la carga de la excesiva tardanza en el proceder del Organismo”. De este modo, consideran que ha actuado de buena fe y se le exonera de la devolución del grueso de los casi 10.000 euros que requería el Principado.

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