La Seguridad Social suspende el pago de la baja médica a los trabajadores que abandonen el tratamiento o falten a las revisiones

Mientras se cobra la prestación por incapacidad temporal, se deben cumplir unas obligaciones básicas.

Persona con la pierda enyesada |Envato
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Los trabajadores que caen enfermos o sufren un accidente, independientemente de si es laboral o no, tienen derecho a pedir la baja médica, pero no solo eso, pues también pueden pedir la prestación por incapacidad temporal que gestiona la Seguridad Social siempre que cumplan con los requisitos.

Esta prestación tiene como objetivo garantizar ingresos mientras el trabajador se recupera, de tal forma que el mismo tiene obligaciones y responsabilidades, ya que de lo contrario la Seguridad Social puede suspender la prestación e incluso la extinción de la misma.

La Seguridad Social puede suspender la prestación a los trabajadores de baja que se nieguen a someterse a los tratamientos médicos recetados por los médicos profesionales, ya que se entiende no hacerlo es una negativa para así alargar aún más el proceso de curación, lo que sería una actuación fraudulenta.

Así lo recoge el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este enlace), donde establece los motivos que dan lugar a la pérdida o suspensión de la prestación por incapacidad temporal. En este sentido, más allá de los casos obvios de fraude (como trabajar en “B” estando de baja), la normativa se centra en infracciones comunes como abandonar un tratamiento y la incomparecencia a las revisiones. Las situaciones son las siguientes:

  • Dejar de asistir a las sesiones de rehabilitación o fisioterapia pautadas por la Mutua.
  • Negarse a tomar la medicación prescrita por el médico de cabecera.
  • Rechazar una intervención quirúrgica sencilla que garantizaría la curación, alargando así la baja de forma innecesaria.
  • Sustituir el tratamiento médico oficial por terapias alternativas o curanderos sin aval científico.

De esta forma, si el médico inspector o la Mutua documentan esta falta de colaboración, el trabajador mantendrá su contrato suspendido (al seguir de baja), pero dejará de cobrar el dinero de la prestación.

La Seguridad Social también puede dejar de pagar la prestación cuando el trabajador sea llamado para una revisión médica por la propia entidad, la mutua o los servicios de salud autonómicos y no comparezca sin justificación a dicha cita médica.

De esta forma, si el trabajador recibe un SMS, burofax o carta certificada para acudir a una revisión médica y no lo hace, la prestación quedará suspendida ese mismo día. A partir de ese día, el afectado tiene un plazo límite (generalmente de cuatro días hábiles) para presentar un justificante válido que explique por qué no acudió (por ejemplo, un informe de urgencias hospitalarias de ese mismo día o un parte de reposo absoluto que le impidiera desplazarse). Si la justificación es válida, la prestación se reanudará y si no, quedará suspendida de forma definitiva.

Cuánto se cobra de baja médica

La cuantía de la prestación por incapacidad depende del origen de incapacidad, es decir, si es de origen profesional o común, y de la duración de la baja del trabajador.

  • En las bajas por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), durante los tres primeros días no se cobra nada; a partir del cuatro y hasta el día veinte el 60% y del 75% de la base reguladora a partir del día 21.
  • En las bajas por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional) la cuantía será del 75% de la base reguladora desde el primer día.

La Seguridad Social explica en su página web que el método para calcular la base reguladora dependerá del origen de la incapacidad, de la jornada laboral (si trabajar a jornada completa o parcial) y de si hay o no pluriactividad (realizando dos trabajados a la vez).

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