La Seguridad Social seguirá pagando la prestación a los trabajadores que superen los 18 meses de baja, pero deben estar atentos a las notificaciones

Aunque la duración máxima son 545 días, la prestación se mantendrá hasta la llamada del Equipo de Valoración de Incapacidades.

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz |Europa Press
Fecha de actualización:

La prestación por incapacidad temporal tiene por objetivo compensar la pérdida de ingresos que supone no poder trabajar debido a una enfermedad o accidente. Al ser temporal, tiene una duración limitada, ya que si las secuelas son consideradas como definitivas, la Seguridad Social debería de iniciar un procedimiento para valorar si procede una incapacidad permanente.

Por lo general, la duración máxima de la incapacidad temporal es de 18 meses (545 días) o, lo que es lo mismo, un año y seis meses. Cuando se cumple dicho plazo, la Seguridad Social debe revisar el estado del trabajador y valorar si procede o no la incapacidad permanente y en qué grado, tal y como establece el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este enlace).

Aun así, es posible que pasado ese plazo la Seguridad Social no lo notifique y el trabajador sienta que queda en una situación de desprotección, ya que no ha recibido ninguna notificación y la duración de su incapacidad temporal ha finalizado o está a punto de hacerlo.

La Seguridad Social explica en su artículo 174.5 que, aunque se agoten los 18 meses de baja, el trabajador seguirá cobrando la prestación “hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente”.

Qué ocurre tras los 18 meses de baja

Aunque sigamos cobrando la prestación por incapacidad temporal, hay que estar pendiente de las notificaciones de la Seguridad Social, ya que en este punto serán clave, tal y como afirma el abogado laboralista Víctor Arpa.

Mientras no te llamen y no haya una resolución, sigues de baja y sigues cobrando, no pueden dejarte en el aire”, señala. Además, el abogado explica dos puntos a tener en cuenta:

  • Que la Seguridad Social decida prorrogar la baja médica otros seis meses más hasta los 24 meses (730 días). Aunque el límite son 18 meses, existe una excepción por la que se puede ampliar el plazo seis meses más si la Seguridad Social cree que existe posibilidad de mejoría.
  • Las notificaciones se realizarán por carta certificada, aunque también puede recibirse SMS, por lo que el teléfono no será el medio de contacto.

Sobre las notificaciones, el abogado recomienda comprobar nuestros datos con la Seguridad Social para ver que el domicilio que figura es el correcto. Aun así, estas notificaciones pueden llegar tarde debido al colapso en algunas administraciones.

Quién paga la prestación a partir de los 18 meses

El 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las empresas dejaran de tener la obligación de cotizar a los 18 meses. Durante ese tiempo el trabajador pasará a depender del pago directo, siendo la Seguridad Social o la mutua quien asuma el pago directo de la prestación. La cuantía de la prestación quedará igual hasta que se notifique el alta o la resolución para el inicio de la incapacidad permanente.

Artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social | LGSS
Superar los 18 meses de baja y que la empresa deje de cotizar por nosotros no significa que la empresa nos haya despedido, ya que, tal y como explica una sentencia del Tribunal Supremo en esta situación el contrato de trabajo queda en situación de suspensión. La empresa deja de abonar salarios y cotizaciones, pero el vínculo laboral sigue manteniéndose hasta la resolución.

Así, en el caso de que al trabajador le reconozcan la incapacidad permanente el contrato se extinguirá o se suspenderá con la reserva del puesto a dos años si se prevé una mejoría a corto plazo. En el caso de dar el alta, el trabajador volverá a su puesto.

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