Vivir en una comunidad de vecinos supone tener que hacer frente a los pagos de las cuotas por los servicios comunes, pero en algunos casos no todos los propietarios responden a estas obligaciones y acumulan deudas con la comunidad. Retrasarse de forma continuada en los pagos tiene consecuencias ya que el artículo 9.1.e, de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios.
En el caso de que los vecinos no abonen lo previsto para los gastos comunes, la propia normativa recoge en el artículo 21 que la comunidad podrá reclamar del obligado al pago todas las cantidades adeudadas mediante un proceso monitorio especial.
Además, amparada en este mismo artículo, la junta de propietarios está facultada para acordar medidas disuasorias frente a la morosidad, siempre y cuando no tengan carácter retroactivo ni afecten a la habitabilidad de la vivienda, como puede ser el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios e instalaciones comunitarias.
La comunidad puede reclamar al vecino moroso las cuotas impagadas
Si la falta de pago de algún vecino va en contra del sostenimiento de la finca, la propia ley establece qué mecanismos legales tiene la comunidad para intervenir. Antes de recurrir a los tribunales, el artículo 21.3 exige la emisión de un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda por parte de quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, y la notificación documentada al deudor.
Si el vecino moroso se opone a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad de propietarios puede ampararse en el artículo 21.4 para solicitar al tribunal el embargo preventivo de bienes suficientes del moroso para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas procesales.
Límites a los derechos del vecino moroso
La principal restricción, avalada por el artículo 15.2 de la LPH, afecta a su derecho de voto en la Junta de propietarios, y es que aquellos vecinos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no las hayan impugnado judicialmente o consignado judicial o notarialmente, podrán asistir a la junta y participar en sus deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto.
Por otro lado, el artículo 21.5 determina que, cuando en la petición inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, con sujeción a los límites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.