La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado que dos inquilinos serán desahuciados tras el vencimiento de su contrato, pese a que la casera solo le había comunicado a uno de ellos que no quería renovar el contrato de alquiler. Para la justicia, el hecho de que el aviso solo se dirigiera a uno de ellos fue válido, ya que ambos aparecían como arrendatarios en el contrato, vivían juntos y pagaban la renta indistintamente, por lo que apreciaba una “solidaridad tácita” entre ellos.
Según la sentencia de 7 de julio de 2026, los inquilinos habían firmado un contrato de alquiler en noviembre de 2018 que tenía una duración de un año y que se prorrogaba anualmente hasta un máximo de cinco. Después de eso, la vivienda fue comprada por una empresa, que en mayo de 2024 envió un burofax a uno de ellos comunicando que el alquiler finalizaría el 21 de noviembre de ese año y que no tenía intención de renovarlo.
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Los inquilinos siguieron viviendo en el inmueble y pagando las rentas, pero la propietaria presentó una demanda de desahucio por expiración del plazo y el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrelavega le dio la razón y ordenó el desalojo de la vivienda, pero los inquilinos recurrieron alegando, que la comunicación no podía considerarse válida porque se había dirigido únicamente a uno de ellos, pese a que ambos figuraban en el contrato.
Avisar a uno de los inquilinos puede ser suficiente para terminar el alquiler
La Audiencia Provincial de Cantabria rechazó su argumento explicando que, aunque el artículo 1.137 del Código Civil establece que la solidaridad entre varios obligados no se presume, los tribunales sí admiten la denominada “solidaridad tácita” cuando existe entre ellos una comunidad de intereses y obligaciones. En estos casos, las comunicaciones realizadas a uno de los coarrendatarios pueden producir efectos también respecto del resto.
En este supuesto en particular, para la Audiencia “poca duda cabe de que existe una solidaridad tácita de ambos arrendatarios”, porque los dos vivían juntos y habían venido pagando la renta indistintamente. Por otro lado, en el contrato se había puesto como domicilio para notificaciones la misma dirección del inmueble alquilado y que las comunicaciones enviadas a esa dirección producirían plenos efectos.
Por ello, aunque el burofax estuviera dirigido únicamente a uno de los dos inquilinos, la Audiencia entiende que la decisión de no renovar el contrato había sido comunicada de forma válida a ambos.
Seguir viviendo en la casa y pagando el alquiler no supuso una renovación
Los inquilinos defendieron que el contrato de alquiler estaba vigente, pero el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción aplicable cuando se firmó el contrato, preveía una prórroga cuando ninguna de las partes comunicase con antelación su voluntad de no renovarlo, algo que sí hizo la empresa propietaria de la vivienda.
Tampoco sería aplicable la tácita reconducción recogida en el artículo 1.566 del Código Civil, ya que esta puede producirse cuando, tras terminar el contrato, el inquilino sigue al menos 15 días en la vivienda con el consentimiento del casero, pero siempre y cuando no se haya notificado la intención de finalizar el contrato.
En este caso, como esto sí se hizo a través de burofax enviado, la Audiencia considera que el contrato se extinguió y no llegó a producirse una nueva prórroga ni una tácita reconducción. No obstante, contra la sentencia (SAP S 1209/2026) todavía podían interponerse los recursos.