La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que solicitar fuera de plazo la prórroga para presentar el Impuesto sobre Sucesiones no interrumpe el tiempo previsto por la ley para liquidar el impuesto, que es de 4 años.
Así queda recogido en su consulta vinculante V1680-25, de 18 de septiembre de 2025 (que de puede consultar en este enlace) y en la que se señala que segun el artículo 66.a) de la Ley General Tributari , el derecho de la administración a para determinar una deuda tributaría mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años. Por otro lado el artículo 67.1.a) determina que dicho plazo comienza “desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración”.
Teniendo en cuenta esto, el organismo dependiente de Hacienda concluye que presentar una solicitud de prórroga fuera del plazo legal establecido, que al carecer de efectos jurídicos, no puede interrumpir ni afectar al inicio del plazo de prescripción previsto en la normativa tributaria.
Pedir la prórroga fuera de plazo no tiene efectos y no interrumpe el plazo de prescripción
El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exige que la solicitud de prórroga se presente dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento, en el caso de que se haga fuera de ese plazo, y según el artículo 68.4 “no se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses”.
Cuando ocurre esto, no se considera que la prorroga que haya denegado, sino que se considera una sino una inadmisión, lo que supone que la solicitud se entiende como su no se hubiera presentado y por tanto no tiene efectos jurídicos.
En base a esto, Hacienda deja claro que, una solictud fuera de plazo no puede interrumpir el tiempo de prescripción, ya que además no viene recogido dentro de las causas que recoge el artículo 68.1 de la Ley General Tributaria.
Tampoco retrasaría por tanto el inicio del computo de la misma ya que al no tener efectos estre comienza conforme a la regla general, es decir, tras finalizar el plazo de seis meses para presentar la declaración.
De este modo, la consulta fija que pedir fuera de plazo la prórroga del Impuesto sobre Sucesiones no permite ganar tiempo frente a la Administración ni altera el cómputo del plazo de prescripción, al tratarse de una solicitud sin efectos jurídicos.