Los propietarios que hagan obras para mejorar la eficiencia energética de sus viviendas pueden deducirse parte de lo pagado en la declaración de la Renta, aunque la cuantía dependerá del tipo reforma y de que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa. Según aclaran desde Hacienda en el caso de las obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso predominantemente residencial, la deducción puede alcanzar el 60% de lo que se ha pagado, con un límite de 15.000 euros.
Así lo explica la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante de 13 de enero de 2026 (que se puede consultar en este enlace), en la que un propietario de una vivienda unifamiliar adosada preguntaba si podía aplicar esta deducción tras realizar obras de aislamiento térmico y sustituir las carpinterías exteriores.
Hacienda responde que sí podrá aplicar esta deducción siempre que se cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporada por el Real Decreto-ley 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación edificatoria, y modificada por el Real Decreto-ley 8/2023, que amplió hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para realizar las obras que dan derecho a la deducción.
La deducción puede llegar hasta el 60%, con un límite de 15.000 euros
La consulta de la Dirección General de Tributos aclara que el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la Ley del IRPF (disponible en este BOE) permite a los propietarios deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en edificios de uso predominantemente residencial.
Ahora bien, aunque la deducción sea del 60%, la base máxima anual es de 5.000 euros, pero las cantidades pagadas que no puedan deducirse por superar ese límite podrán aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite anual, aunque el total de la deducción no podrá superar los 15.000 euros.
Para poder aplicarla, las obras deben reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable del edificio o mejorar su calificación energética hasta obtener una clase A o B. La mejora, además, debe acreditarse mediante un Certificado de Eficiencia Energética.
Qué gastos entran en la deducción
Hacienda también aclara que, para calcular la base de la deducción, se tendrán en cuenta las cantidades pagadas por las obras necesarias para mejorar la eficiencia energética en concepto de honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obra, ejecución de las obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y emisión de los certificados de eficiencia energética.
Eso sí, deberán descontarse las cuantías que hayan sido subvencionadas mediante ayudas públicas o que vayan a serlo por resolución definitiva. Además, hay que tener en cuenta que las cantidades que se paguen en efectivo no dan derecho a la deducción, ya que la ley exige que los pagos se realicen mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.